Corresponde indemnizar los daños físicos y agravio moral recibidos durante el período de reclusión a un preso por varias causas, entre ellas, tres homicidios cometidos dentro del penal, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, resultado objetivamente responsable al omitir cumplir con los mandatos expresos fijados no sólo por el derecho interno a través de la ley del servicio penitenciario, sino por la Constitución Nacional y en especial por el Derecho Internacional, los cuales consisten en adoptar toda medida tendiente a evitar el daño en un ámbito de su exclusiva y monopólica competencia efectuando los controles preventivos conforme al grado de peligrosidad de los internos recluidos.
Fecha Fallo
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