Mar
12
2018

Actos de la instrucción. Facultades de revisión del tribunal de juicio. Ne procedat iudex ex officio

Fecha Fallo

La ausencia de impulso de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal significa un obstáculo para la ulterior intervención del órgano jurisdiccional, el cual en casos de denuncia no puede hacerlo de oficio (voto de la jueza Garrigós de Rébori).

 

La verificación del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, a la que alude el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, concentra la labor del Tribunal Oral a la constatación de que se hubieran celebrado aquellos actos esenciales de la instrucción sin los cuales la causa no puede ingresar a la etapa de plenario. En modo alguno, ello significa que esté habilitado para reeditar, y menos aún de oficio, discusiones concernientes a su contenido. En particular, si ellos recibieron sustanciación y expresa revisión por la cámara del crimen en el marco de su específica competencia -dado que en estas condiciones se habría llevado adelante por el órgano destinado al efecto en esa etapa del proceso-, sobre el cual el tribunal oral no reviste ningún tipo de superioridad y tampoco se erige como revisor del contenido de sus resoluciones, el respectivo control de legalidad de los actos cuestionados (voto de la jueza Garrigós de Rébori).

 

 

Corresponde casar la declaración de nulidad del procedimiento aplicado al caso y el sobreseimiento de los imputados dictado en consecuencia por un tribunal oral, puesto que la discusión relativa a la prohibición de ne procedet iudex ex officio y la capacidad de actuaciones de la querella en solitario, que en modo implícito trató la cámara del crimen -ya que se limitó a referir que la desvinculación de los imputados era prematura-, se encuentra superada, consentida por las partes, y constituye una situación procesal consolidada sobre la cual no se puede regresar en atención a los principios de preclusión y progresividad. Ello es así si se considera que previo a celebrar la audiencia del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la cámara de apelaciones ordenó dar intervención a los imputados en la causa y los notificó del recurso de los querellantes contra la desestimación por inexistencia de delito a instancias del agente fiscal; que la decisión que adoptó ese tribunal no fue recurrida por las defensas; que los procesamientos dispuestos luego, fueron confirmados por la cámara; y que mientras el sumario estuvo en la etapa de instrucción, no se interpusieron defensas destinadas a neutralizar la falta de impulso fiscal y que tampoco se dedujeron excepciones en la oportunidad del art. 349 del CPPN. En consecuencia, retroceder sobre lo decidido en tiempo y forma, importaría atentar contra la estabilización del proceso, lo que acarrearía, además una grave inseguridad jurídica ante la falta de conservación de los actos procesales que fueron incorporados luego de haber recibido sustanciación (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone).

Cita de “Carnevale, Adrián”, Cámara Federal de Casación Penal, causa nº 126, resuelta el 25 de abril de 1994

 

 

Corresponde confirmar la declaración de nulidad del procedimiento aplicado al caso y el sobreseimiento de los imputados dictado en consecuencia por un tribunal oral, pues la presentación de la querella no satisface las exigencias mínimas previstas en el art. 463 Código Procesal Penal de la Nación al limitarse a tachar de errónea la decisión de anular el procedimiento seguido a partir de la instancia de desestimación de la denuncia realizada por el Ministerio Público y que el impulso de quien se presenta como querellante es inhábil para habilitar el proceso, sin fornecer tal retórica con alguna propuesta de identificación de las normas procesales aplicables, ni de alguna razonable interpretación de éstas y tras quejarse de arbitrariedad, pretende que se acoja la argumentación del juez disidente. Tampoco se esfuerza en demostrar que la doctrina que invoca –referida a supuestos en los que, al cabo del debate el Ministerio Público insta la absolución del imputado, mientras que el querellante promueve su condena- fuese aplicable a la etapa inicial del procedimiento en la que el representante del Ministerio Público ha pedido la desestimación de la denuncia en los términos del art. 180 CPPN (voto del juez García)

 

“Leiro Alonso, Reinaldo Jesús y otros s/ estafa”, CNCCC 46705/2013/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 73/2018, resuelta el 15 de febrero de 2018.

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