efectos secuestrados en
causas penales, tanto para los que no puedan ser
devueltos como para
los decomisados. La nueva normativa permite que
los bienes muebles
secuestrados en el marco de procesos penales
puedan ser destinados a
entidades de bien público.
Mediante la Acordada 2/2018, suscripta por los
supremos Ricardo
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Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Horacio
Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema
de Justicia aprobó la
reglamentación "de los efectos secuestrados
en causas penales que no
puedan entregarse a sus dueños y objetos
decomisados con finalidad
pública".
Invocando la necesidad
"imprescindible" de "instrumentar políticas de
estado consistentes, coordinadas, efectivas y
permanentes en el
tiempo" en materia de lucha contra la
actividad delictiva, y
reconociendo "la trascendencia que el
ordenamiento jurídico le da al
fin social de los bienes que han sido utilizados
para cometer el hecho
o el producto de ellos", la Corte decidió
implementar medidas para el
mejor aprovechamiento de los bienes
secuestrados, que usualmente no
pueden ser entregados a sus dueños pero respecto
de los cuales es
necesario preservar su valor.
"La custodia y mantenimiento de aquéllos
requiere la adopción de
medidas que implican, en definitiva, erogaciones
públicas. Por tanto,
resulta de toda justicia asignarle a estos
bienes una finalidad de
utilidad pública de modo tal que, a la par de
asegurarse su
conservación, toda la sociedad se beneficie de
ellos", resalta el
texto de la Acordada.
Recomendaciones
Además dela aprobación del reglamento, que
figura como anexo de la
acordada, la Corte dictó una serie de
recomendaciones a los
magistrados que intervengan en este tipo de
causase incluso creó una
comisión especial encargada de monitorear el
cumplimiento de la nueva
normativa.
A tales efectos, el Alto Tribunal les recordó a
todos los magistrados
que, dentro de los treinta días de disponerse el
secuestro, deberán
inscribir -con carácter obligatorio e
inexcusable- "la información
completa de todos aquellos bienes de cualquier
naturaleza que se
encuentren sometidos a decisión jurisdiccional
únicamente en la 'Base
General de Datos de Bienes Secuestrados y/o
Comisados en causas
Penales de competencia de la Justicia Nacional y
Federal'".
"El bien afectado podrá ser asignado
provisoriamente para el uso del
Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, está la
posibilidad de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de
depositario judicial a entidades con fines de
interés público, para el
cumplimiento de sus objetivos específicos y uso
dentro del territorio
nacional"
Dónde van a parar los objetos secuestrados
Conforme el texto del anexo, para cada causa se
abrirá una cuenta
especial y el producido de la venta de los
efectos secuestrados y los
bienes decomisados, deberá ser ingresado por las
respectivas
instituciones bancarias a nombre de la Corte.
Los bancos además de
informarle al Juzgado respectivo, deberán hacer
lo propio con el
Máximo Tribunal.
El reglamento también indica que cuando un juez
considere que un bien
secuestrado tenga "utilidad social"
deberá ponerlo a disposición de la
Corte, a través de la Subdirección de Gestión
Interna y Habilitación,
que decidirá si afecta el bien al Máximo
Tribunal y posteriormente lo
tasará, mientras tanto, el bien continuará bajo
la órbita del Juzgado.
Según esta normativa, el bien afectado podrá ser
asignado
provisoriamente para el uso del Poder Judicial y
de las fuerzas de
seguridad. Por otra parte, está la posibilidad
de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de depositario
judicial a entidades con
fines de interés público, para el cumplimiento
de sus objetivos
específicos y uso dentro del territorio
nacional".
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