Mar
01
2018

Exhibiciones obscenas. Desnudez. Inidoneidad de la conducta

Fecha Fallo

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por las juezas Silvina Manes y Marta Paz, junto al juez Sergio Delgado, hizo lugar a un recurso de apelación y absolvió -de manera unánime- a un hombre condenado en primera instancia a una pena, de cumplimento en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas, agravadas al tratarse de menores de trece años –arts. 26 y 129 segundo párrafo, última parte del Código Penal.

Los hechos tuvieron lugar el 30 de noviembre de 2015, cuando, durante el horario escolar, el demandado exhibió sus genitales en el patio de su domicilio -lindero al establecimiento escolar- frente a tres niños, y otros que no se pudieron individualizar, de 5to grado (de entre 10 u 11 años).

A la hora de resolver, los jueces tuvieron en cuenta lo señalado por el menor que atestiguó en el juicio, la maestra y la directora de la institución, de lo que surge que “las ventanas (del aula lindera al patio del demandado) estaban varios metros desde el suelo tapadas por lo que el imputado no estaba consciente siquiera de que podía ser mirado por una rendija”“En tales condiciones, el comportamiento atribuido al demandado no subsume en la conducta típica prevista en el artículo 129, segundo párrafo, segunda parte, del Código Penal, pues de las circunstancias del caso no surge que su accionar tuviera el contenido que exige la figura para resultar ‘obsceno’, en los términos en que se ha desarrollado anteriormente”, fundamenta la sentencia.

Por otro lado, el fallo precisa que “ni la menor ni la maestra que lo vieron hicieron alusión a circunstancias que le dieran connotación de excitación sexual; por el contrario, fueron categóricos al señalar que el vecino no hacía más que caminar o tomar sol”. “De la prueba producida en el debate surge que el acusado tenía, más allá de tratarse de un lugar cerrado en el contrafrente, expectativa válida de privacidad para circular por su vivienda en la forma que lo hizo sin esperar que se lo visualizara desde que el colegio lindero tenía ocluída la vista desde o las ventanas de los pisos superiores del mismo que estaban tapadas con cartulinas”, agrega.

En conclusión, los magistrados expresaron que “no existe una afectación al bien jurídico tutelado” ya que “la sola desnudez del acusado carece de la connotación sexual que reclama la figura y que pueda valorarse a la luz del elemento normativo ‘obsceno’”“En este sentido, la simple contemplación de un cuerpo de un adulto desnudo por parte de los chicos involucrados, por unos instantes y a una distancia considerable no subsume y por ende no resulta típica”, ahondaron.

Por último, la Sala III expresó que la institución educativa “pudo adoptar medida más idóneas, como colocar elementos no removibles por los menores” y que “lo señalado no importa desconocer que puede haber personas que entiendan que es censurable moralmente caminar desnudo como hizo el imputado pero tales críticas no alcanzan para que la conducta pase de moralmente a penalmente reprochable, sin avanzar inválida e inconstitucionalmente en el ámbito de reserva de ley”.

En el fallo de primera instancia, el juez Norberto Ricardo Tavosnanska dictaminó condenarlo a una pena de seis meses en suspenso.-

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