El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., C. G. s/procesamiento” (causa n° 20.558) rta. 3/1/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto de la juez de la instancia de origen que lo procesó por homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido contra una mujer y en un contexto de violencia de género (hecho I), amenazas coactivas reiteradas en seis oportunidades (hechos II, III, IV, V, VI y VII), lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer y en un contexto de violencia de género, reiteradas en tres oportunidades (hechos IV, VI y VIII), en concurso real entre sí, los que concurren a su vez con el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones, todos en calidad de autor. Los vocales encontraron acreditado el dolo homicida y confirmaron el procesamiento, salvo con relación a las lesiones de los hechos IV, VI y VIII.
Explicaron que los elementos reunidos eran suficientes para confirmar el auto apelado, valorando especialmente el informe médico que daba cuenta de la lesión incisivo cortante en el dorso del tórax de la víctima, la cual se condecía con el accionar descripto por la damnificada al señalar que el imputado le habría asestado una puñalada como consecuencia de su negativa a que se llevara a su hija. Que el contexto de violencia de género en el cual la agresión tuviera lugar, al igual que la modalidad y las reiteradas amenazas de muerte comprobadas, les permitía tener por acreditado el dolo homicida. Agregaron que la orfandad probatoria alegada por la defensa no era tal, pero indicaron, con particular referencia a las lesiones por las que fue procesado (hechos IV, VI y VIII), que las mismas no estaban acreditadas, razón por la cual, sin perjuicio del concurso escogido por el magistrado de la instancia de origen, no pudiéndose descartar que podría tratarse de una única conducta, confirmaron el procesamiento sin disponer el sobreseimiento para no vulnerar la garantía del ne bis in idem.
Comentar