La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Gustavo M. Hornos e integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, dictó sentencia en la causa caratulada “Causa CCC54475/2017/1/CFC1 caratulada “PROCUVIN s/ recurso de casación”.
Los jueces Hornos y Borinsky coincidieron en que, al no haberse realizado la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, no se escuchó al accionante vulnerando su derecho a ser oído (arts. 18, 75 inc. 22, 8.1 C.A.D.H. y 14.1 P.I.D.C.yP.).
En el caso, se había denunciado la falta de plazas para trasladar a la totalidad de los traslados de internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) que estudian en el Centro Universitario Devoto –CUD- (el móvil disponible es para 33 personas, y los internos a trasladar son alrededor de 130).
El voto liderante de Hornos sostuvo que la acción intentada –habeas corpus- es la vía idónea para procurar la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro.
Se señaló que, en el caso, la audiencia oral, directa e inmediata de habeas corpus con el accionante resulta esencial en la medida en que se constituye en la garantía más eficaz para asegurar el efectivo acceso a Justicia de las personas privadas de la libertad y establecer si existe privación de sus derechos.
Con el fallo de la Sala IV se reafirma el compromiso con la educación en contextos de encierro y el aseguramiento de la vigencia de los derechos de las personas privadas de la libertad.
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