El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., S. s/sanción disciplinaria” (causa n° 58.298/2016) rta. 15/11/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de la juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su pedido de que se forme un incidente de sanción disciplinaria contra el Defensor Oficial Coadyuvante y de que se teste una frase contenida en un escrito de descargo del imputado que lleva firma del defensor. El juzgado entendió que la frase era desafortunada pero no revestía gravedad suficiente como para acceder a lo solicitado, de modo que únicamente recomendó al defensor oficial que no se repitiese la situación. Los vocales revocaron parcialmente la decisión y dispusieron que se testara la frase.
Explicaron que siendo que el Defensor Oficial Coadyuvante y el Fiscal General concurrieron a la audiencia oral ante la Cámara (art. 454 CPPN), la pretendida formación del incidente (art. 213 RJCC) no tenía sentido, a lo que debía agregarse que en realidad no era el defensor quien incurrió en la falta sino que la expresión cuestionada integraba el descargo por escrito del imputado. Por último, señalaron que por no serle atribuible al letrado el acto, no correspondía imponer sanciones, sin perjuicio de lo cual por ser agraviante, debía disponerse su testado..
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