Feb
06
2018

Suspensión del juicio a prueba. Indeterminación del monto del perjuicio económico. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. L. B., G. s/suspensión del juicio a prueba” (causa n° 61.372/2014) rta. 4/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

            Ricardo Matías Pinto explicó que la situación procesal del imputado encuadraba en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del C. P. que establece como requisito de procedencia que el fiscal preste conformidad. Que en el caso el representante del Ministerio Público se opuso, si bien mínimamente, de manera fundada. Agregó que no estaba determinado el monto del perjuicio ocasionado ni se conocía con exactitud las reales posibilidades económicas del imputado, situación que impedía evaluar la razonabilidad del monto ofrecido como reparación patrimonial.

            Juan Esteban Cicciaro, sin perjuicio de su opinión en cuanto a que la suspensión del proceso a prueba debe solicitarse una vez que la instrucción está completa y después del auto o decreto de elevación a juicio, adhirió al voto de Pinto.

            Mariano Scotto, en disidencia, consideró que la oposición manifestada por el fiscal fundada en que no se advertía voluntad por parte del imputado en solucionar verdaderamente el conflicto y en que el ofrecimiento efectuado no satisfacía el real perjuicio, no podía ser tenida como válida porque no se ajustaba al objetivo pretendido por la norma. Precisó que el "ofrecimiento" no tiene una finalidad patrimonial y resarcitoria civil porque, en caso de suspenderse el proceso a prueba, aún cuando la víctima no acepte el ofrecimiento, tiene habilitada la acción civil, circunstancia que demostraba que su naturaleza no es indemnizatoria. En definitiva, votó por revocar la resolución para que se evalúe la procedencia del beneficio bajo las reales posibilidades económicas del imputado, debiéndose tener en cuenta la información socioambiental.

 

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