El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., A. M. s/procesamiento” (causa n° 12.758/2016) rta. 6/11/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por considerarlo penalmente responsable del delito de grooming. Los vocales confirmaron el procesamiento sin perjuicio de indicarle al juzgado que debía evaluar la cuestión referida a la competencia.
Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo indicaron que los elementos eran suficientes para acreditar la materialidad del hecho, todo ello sin perjuicio de la discusión mas profunda que pudiera llevarse a cabo en un eventual juicio oral. Refirieron que el imputado intercambió mensajes vía whatsapp con la víctima, una niña que tenía menos de 14 años de edad, a quien sedujo con la finalidad de mantener encuentros sexuales con ella, para lo cual intentó concretar una cita invitándola a pasear en moto de agua en el río, le pidió fotografías y a su vez le remitió una suya.
Explicaron, con cita doctrinaria, que la figura penal del grooming no presenta reparos constitucionales "(...) porque su objeto no fue tipificar intenciones de las personas, sino la acción específica de solicitar al niño la realización de actividades que él mismo no debería efectuar, lo cual se corresponde con todos los preceptos que pretenden resguardar su interés superior." y que "Con su promulgación nuestro país no hace más que cumplir con estándares mínimos fijados por la estructura jurídica internacional elaborada al respecto". Por último señalaron que si bien es real la dificultad probatoria que presenta la figura al momento de analizar su faz subjetiva, en el caso traído a juzgamiento la conversación que mantuvo con la niña revela la intención de seducirla y la voluntad de crear confianza para concretar su propósito, debiéndose agregar a ello la imagen obscena enviada y la manera insistente en la que quiso concretar la reunión para satisfacer su deseo sexual. Agregaron que con ello procuró lograr su objetivo, ejecutando un plan previsto de antemano.
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