El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. E. s/hurto” (causa n° 49.197/2016) rta. 3/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que sobreseyó al imputado, en tanto que la defensa apeló la no imposición de costas a la querella vencida. Los vocales recovaron parcialmente el sobreseimiento y procesaron al imputado como coautor del delito de hurto simple, declarando abstracto el recurso interpuesto por la defensa.
Explicaron que el imputado, quien se encuentra divorciado de la querellante, incurrió en el delito de hurto simple al apoderarse, mediante el uso de una copia de la llave verdadera, del automóvil que tiene en condominio con ella, el cual se encontraba estacionado en el estacionamiento de un predio rural de exposiciones y venía siendo usado en forma exclusiva por la misma. Precisaron que si bien intimó inicialmente a la querellante a la fijación de un canon por el uso exclusivo del vehículo y, ante la ausencia de respuesta, solicitó a la Justicia Civil una medida precautoria para que se proceda al secuestro del rodado, frente a la respuesta negativa del juez civil, sustrajo el vehículo de la esfera de custodia de su ex esposa, cuando debió realizar los planteos correspondiente en dicho proceso. Agregaron que no era admisible un supuesto error de tipo penal sobre la propiedad de la cosa dada la condición de abogado del encartado y sus restantes condiciones personales que le permitían conocer la ilegalidad de su acto. Aclararon también que la calidad de condóminos sobre el bien mueble no excluía de tipicidad la conducta. Finalmente en relación a un presunto hecho de lesiones que fuera denunciado como ocurrido dos años antes, pudiéndose encontrar prescripta la acción, refirieron que debía sustanciarse el incidente correspondiente.
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