Fallos
Oct
05
2017

Habeas corpus. Derecho a la educación. Autorización para cursar carrera universitaria

Fecha Fallo

San Miguel de Tucumán,    19 de Setiembre  de 2017.-

Y VISTO: La denuncia de hábeas corpus correctivo interpuesta por la interna Silvia Raquel Lai en los autos: “Lai, Silvia Raquel s/ Su presentación”, y
1419/2017
                C O N S I D E R A N D O :

        I.- Que a foja 1 la interna Silvia Raquel Lai presenta denuncia de Hábeas Corpus correctivo a su favor, afirmando que “el Juzgado de Ejecución después de dos meses de haber presentado todas las constancias de las materias en las cuales me inscribí en este semestre, y a un mes de haber iniciado las clases en la Facultad de Derecho, para el cursado de las materias de la carrera de abogacía, no responden a mi pedido” y que “toda la burocracia administrativa que existe entre la institución donde estoy alojada y el Juzgado, han logrado que una carrera que es de 6 años sea una eterna lucha entre mi situación de privación de libertad y el sistema, el cual puedo ver claramente que en vez de apoyar a la reinserción, principio de ejecución de la pena, lo único que hace es que la persona que quiere seguir adelante para apoyar a sus hijos y nietas y tener un mejor futuro se vea frustrada por un sistema que no termina de castigarme y remarcar el error que cometí, dejando de lado la excelente conducta de los últimos 9 años que están a mi cargo, llevando aprobada 25 materias de la carrera, logrando concurrir hasta el semestre pasado a todas las clases en las que me inscribí”.
A partir de lo narrado, solicita se la autorice a concurrir a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán a cursar regularmente las 17 materias que le faltan, en forma progresiva para así poder recibirse de abogada, realizando todo tipo de actividades que el cursado de las materias lo demanden.
Concluye sosteniendo que “todos estos retrasos provocan interrupción en el fundamento del sistema de reinserción haciéndolo inadecuado, destructivas para las personas que no son reincidentes, no dando la oportunidad de avanzar dejando lo malo en el pasado y construyendo un futuro con lo aprendido, siendo esto valioso para la convivencia en sociedad ya que el día de mañana seríamos alguien útil a la misma.” (fs. 01).
II.- A fs. 8, luce informe elaborado por el Sr. Juez de Ejecución Penal en donde expone que por ante su Juzgado se tramita la causa “Piccinetti, Luis y Lai Silvia Raquel s/ Participación Criminal Necesaria – Homicidio Agravado s/ Incidente de Ejecución de Sentencia” – Expte. N° 21.630/2007-I2 el cual fue “recepcionado por ésta oficina en fecha 01/12/2016 (en 07 cuerpos), proveniente de la Cámara Penal, Sala IV. Ahora bien, y en relación a la presentación efectuada por la interna Lai por ante la Corte Suprema de Justicia (cursado de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Tucumán), informo que en autos se han proveído en tiempo y forma la totalidad de las autorizaciones para rendir peticionadas por dicha interna. Para mayor ilustración se transcriben las mismas: Presentación de fecha cargo 07/02/17 (autorización para rendir en forma libre la materia Derechos Reales), proveída el 14/02/17: San Miguel de Tucumán, 14 de Febrero de 2017. 1) Proveyendo escrito cargo 07/02/17, atento lo solicitado por la interna, Ofíciese al Servicio Penitenciario a fin de que en la fecha -16/02/17 a horas 15:00 la interna LAI SILVIA RAQUEL, sea trasladada a la Facultad de Derecho, sito en calle 25 de Mayo n° 456 y/o 471, en razón de que se encuentra inscripta para rendir examen libre de la materia Derechos Reales. Dicho traslado procederá bajo estricta, rigurosa vigilancia y responsabilidad del Director General del Penal. Cumplido se informará a este Juzgado. 2)... En igual fecha se libró oficio. Presentación de fecha cargo 01/03/2017 (autorización para rendir en forma libre la materia Derecho Reales), proveída el 03/03/17: San Miguel de Tucumán, 03 de Marzo de 2017. Atento lo solicitado por la interna, Oficiese al Servicio Penitenciario a fin de que en la fecha 16/03/2017 a horas 15:00 la interna SILVIA RAQUEL LAI, sea trasladado a la Facultad de Derecho, sito en calle 25 de Mayo n° 456 y/o 471, en razón de que se encuentra inscripta para rendir examen libre de la materia Derechos Reales. Dicho traslado procederá bajo estricta, rigurosa vigilancia de civil y responsabilidad del Director General del Penal. Cumplido se informará a este Juzgado. En igual fecha se libró oficio. Presentación de fecha cargo 29/03/17 (autorización para cursar las siguientes materias: Derechos Naturales y Ambiente, Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Público y Política Exterior), proveída 29/03/17: San Miguel de Tucumán, 29 de Marzo de 2017. I) Proveyendo presentación de fecha 29/03/17, al pedido de la interna, previamente, adjunte la constancias de inscripción con los días y horarios de las materias a cursar y se proveerá. Notifiquese a la interna bajo constancia de firma. II)...Presentaciones de fecha cargo 30/03/17 y 31/03/17 (horarios, días y modalidad de cursado de las materias Derechos Naturales y Ambiente, Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Público y Política Exterior), proveída el 05/04/17: 1) Agréguese y téngase presente lo informado por el Servicio Penitenciario. 2) A la solicitud de permiso para cursar materias en la Facultad de Derecho Y Ciencias Naturales, por la Interna LAI SILVIA RAQUEL, OFICIESE al Servicio Penitenciario con copia de la misma, para su conocimiento y valoración, previo los dictámenes de las oficinas pertinentes, se resuelva según la Ley Penitenciaria y eleve la propuesta, en caso de ser procedente. En fecha 05/04/17 se libró oficio. Presentación de fecha cargo 07/04/17 (constancia de cursado), proveída el 10/04/17: 1) Agréguese y téngase presente lo informado por el Servicio Penitenciario. 2) A lo solicitado por la interna Lai Silvia Raquel, estese a lo proveído en fecha 05/04/17. Presentación de fecha cargo 27/04/17 (salidas a clase para cursar), proveída el 03/05/17: San Miguel de Tucumán, 03 de Mayo de 2017. 1) Atento lo solicitado por la interna Lai Silvia Raquel, intimese al Servicio Penitenciario, bajo la exclusiva responsabilidad de su Director General, para que en el término de 48 horas, remita la contestación del oficio n° 535, recepcionado en fecha 07/04/17. 2) Por el pedido de audiencia, se constituya el actuario con personal del Juzgado, en el Penal de Banda del Rio Sali, Unidad n° 4 y proceda a realizar la audiencia solicitada. Notifiquese al interno bajo constancia de firma. 3) Agréguense y téngase presente lo informado por el Servicio Penitenciario. En fecha 03/05/17 se libro oficio. Presentación de fecha cargo 04/05/17 (autorización para rendir primer parcial de Recursos Naturales y Ambiente), proveída el 05/05/17: San Miguel de Tucumán, 05 de Mayo de 2017. Atento lo solicitado por la interna, ofíciese al Servicio Penitenciario a fin de que en la fecha -08/05/2017 a horas 10:00 el interno LAI SILVIA RAQUEL, sea trasladado a la Facultad de Derecho, sito en calle 25 de Mayo n° 456y/o 471, en razón de que se encuentra inscripto para rendir examen parcial de la materia Derecho de los Recursos Naturales y Ambiente. Dicho traslado procederá bajo estricta, rigurosa vigilancia y responsabilidad del Director General del Penal. Cumplido se informará a este Juzgado. En fecha 05/05/17 se libró oficio.” (fs. 8).
III.- A fs. 11, se adjunta nueva presentación efectuada por la interna Silvia Raquel Lai, en donde solicita audiencia por ante el Sr. Presidente de esta Corte Suprema de Justicia, poniendo en conocimiento que se encuentra en huelga de hambre hasta que se le devuelvan los permisos para continuar con el cursado de la carrera de abogacía, faltándole 16 materias y atender su situación procesal. Asimismo, responsabiliza al Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Guyot de su actual situación.
IV.- A partir de la presentación de fs. 11, se le requiere al Sr. Juez de Ejecución Penal informe sobre lo denunciado. A fs. 16, luce agregado el informe del titular del Juzgado requerido, en donde pone en conocimiento que “(…) el incidente del título se encuentra radicado desde el 08/09/17 en la Fiscalía de Cámara de la II° Nom. a efectos de que dictamine respecto del pedido para cursar materias de la carrera de abogacía formulado por la interna Lai. Para mayor ilustración, se transcribe el respectivo proveído: San Miguel de Tucumán, 06 de Septiembre de 2017. I) Agréguese y téngase presente lo informado por el Servicio Penitenciario, respecto a la huelga de hambre de la interna Lai, debiendo el Servicio Penitenciario mantener bajo control médico permanente al interno penado LAI SILVIA RAQUEL y se informe diariamente a este Juzgado al respecto, hasta que deponga su actitud y se reintegre al cumplimiento de los reglamentos. Oficiese. II) Téngase presente lo dictaminado por el Servicio penitenciario respecto al pedido de la interna para concurrir a cursar materias en la Facultad de Derecho. En consecuencia, Córrase vista con habilitación de días y horas al Sr. Fiscal de Cámara de la II Nom.. III) Notifiquese a la interna bajo constancia de firma del proveído del día de la fecha, adjuntando copias de fs. 1445, 1446, 1449 y1616. Por último informo que en autos se han proveído en tiempo y forma la totalidad de las autorizaciones para rendir peticionadas por dicha interna y que ésta situación fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte mediante informe del 08/05/2017.”.
V.- Finalmente, en fecha 13 de septiembre de 2017 es recepcionada por Secretaría Judicial de esta Corte, una tercera nota de la interna Silvia Raquel Lai, reiterando solicitud de audiencia y requiriendo el “apartamiento y recusación del Dr. Roberto Guyot ya que el día de ayer después de quince días de huelga de hambre vino a verme sin darme solución a mi pedido, por lo que responsabilizo al mismo de mi salud mental y física ya que aún no hace valer mi derecho a salir a estudiar.”.
VI.- Entrando al examen de la vía intentada, y efectuada una lectura de los términos de las presentaciones efectuadas por la interna Silvia Raquel Lai, como de los informes actuariales del Juzgado de Ejecución Penal se advierte que los motivos invocados por la presentante deben ser consideradas como un Hábeas Corpus Correctivo por denegación u obstrucción de los beneficios del régimen progresivo de la ejecución de la pena privativa de libertad, particularmente en lo referente al “derecho a la educación”, reconocido –como se verá seguidamente– en diversos instrumentos internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán y numerosas leyes nacionales y provinciales sobre la temática. Asimismo, debe ponerse de resalto que esta Corte Suprema ya tuvo oportunidad de expedirse sobre el “derecho a la educación en contextos de encierro”, en los autos “” (CSJTuc., Sent. N° 863, del 09/09/2014, en autos “Acosta Susana del Carmen y otros s/ Homicidio - Incidente de Ejecución de Sentencia”).
Este derecho esencial (“Derecho a la Educación”) para las personas tiene raigambre constitucional histórica a través de los artículos 14 y 18 de nuestra Carta Magna. Asimismo, con la incorporación través del art. 75 inc. 22 de la CN de un conjunto de tratados internacionales con jerarquía constitucional, este derecho ha sido profundamente reforzado y amplificado hacia todos los ámbitos de la sociedad. La declaración de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) hacen directa referencia a la protección de derecho a la educación; en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (1966) en su art. 13 expresa que: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”.
Por su parte, en relación con la situación de personas privadas de su libertad, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unidas (1955) propiciaron junto a muchos otros instrumentos internacionales, el establecimiento de reglas y principios básicos para el tratamiento de reclusos, pudiendo destacarse las siguientes: 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la educación de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso educación religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. (Artículo 77 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –Ginebra, 1955–). Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia. (Artículo 8 de los principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos, adoptados y proclamados por Asamblea General el 14 de diciembre de 1990).
Igualmente, el “derecho a la educación” ha sido ratificado enérgicamente en numerosos tratados referidos particularmente a esta materia haciendo hincapié en las minorías y sectores excluidos; en este sentido, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) se insta a los Estados a garantizar el derecho a la educación y la formación sin distinción de raza, género, color y origen nacional o étnico. Por su parte, el Foro Mundial sobre la Educación (2000) ratificó que la educación es un derecho humano fundamental y fijó objetivos para alcanzar las metas de la Educación para Todos basados en los compromisos políticos de la comunidad internacional encaminados a hacer realidad el derecho a la enseñanza básica para todos.
Observamos entonces que desde el derecho internacional resulta incuestionable el impulso hacia la configuración del “derecho a la educación” como un derecho esencial e inalienable de toda persona, el cual debe ser garantizado e impulsado por todos los Estados, ya sea que se encuentre en libertad o en un contexto de encierro. De esta forma, se tornaría irrelevante la condición de interno de un ciudadano por cuanto esta circunstancia no significa que la persona quede privada de acceder al derecho a la educación, el cual forma parte de sus derechos fundamentales.
Siguiendo la impronta que la comunidad internacional viene sosteniendo en pos de la defensa y profundización del derecho a la educación, nuestro país dictó en el orden interno la Ley N°26.206 (Ley de Educación Nacional) la cual amplió cualitativamente los derechos a la educación, llevándola a todos los ámbitos de la sociedad. En relación a las personas en contextos de encierro estableció específicamente en su art. 55 que “La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución”.
Dicha normativa provocó una necesaria modificación de la Ley N° 24.660 a través de la Ley N° 26.695 del año 2011 la cual reformó el Capítulo VIII referido a la Educación en el sistema carcelario. De este modo, el art. 133 de la citada norma sostiene como principio rector que: “Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias (…) Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable”. 
En particular, respecto al caso que se trae a autos, el artículo 135 sostiene con claridad que “El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.” (el destacado es propio).
De este modo se observa que el citado artículo expresamente permite que un interno pueda estudiar sin que este derecho le pueda ser cercenado por el grado de progresividad del régimen penitenciario o se encuentre supeditado a un sinnúmero de informes, dictámenes y propuestas penitenciarias, las que una vez que son evacuadas y –en el caso- resueltas positivamente, las mismas ya no poseen vigencia, al tornarse abstracta la petición: el pedido de cursado es aceptado una vez que el cursado ha concluido, la autorización para rendir una materia es expedida con posterioridad a la fecha de examen, etc. 
En este sentido, la doctrina expresó que la sanción de la Ley N° 26.206: “(...) vino a 'arrancar' a la educación de la lógica totalizante del tratamiento penitenciario, colocándola como un derecho cuyo goce no puede someterse al criterio correccional (...) Mediante este proceso se está intentando lograr que los servicios penitenciarios 'suelten' la prestación del servicio educativo, o al menos lo liberen de la carga y condicionamientos del 'tratamiento' penitenciario (…) implica un cambio político que deja de considerar a la ejecución de la pena meramente como una cuestión de debate entre resocialización versus garantías y derechos individuales de los internos o bien de tensión entre la educación del interno como un derecho y la función educadora como parte del tratamiento penitenciario. En este sentido, una perspectiva de derechos sociales, tal como la que incorpora la ley 26.206, implica comprender que los derechos sociales de los internos, no afectados por la condena, deben estar garantizados y proveídos, sin estar en función del objetivo resocializador” (Gutiérrez, Mariano, “La inclusión de la Educación dentro de la Ley de Ejecución: un retroceso”, ver en: www.new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/09/ejecion01_2.pdfhttp://www.new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/09/ejecion01_2.pdf).
De forma liminar, y en relación a la procedencia del planteo, se observa con claridad que el comportamiento dilatorio del Juez de Ejecución Penal ha obviado por completo la normativa expresa que regula sobre la Educación en el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, establecido en la Ley N° 24.660 (modificada por Ley N° 26.695). 
En efecto, el planteo de la interna Silvia Raquel Lai expone una directa afectación al acceso a la enseñanza, es decir, el derecho a la educación, el cual se ve afectado de manera flagrante, ante las conductas obstructivas y dilatorias del Juez de Ejecución Penal, las cuales se manifiestan en el dictado de proveídos que previo a decidir sobre el fondo del asunto requieren de manera sistemática dictámenes no previstos en la normativa que rige en la materia, oficiando –por ejemplo– al “Servicio Penitenciario (…) para su conocimiento y valoración, previo los dictámenes de las oficinas pertinentes, se resuelva según la Ley Penitenciaria y eleve la propuesta, en caso de ser procedente.”. 
El comportamiento aludido trajo como resultando una considerable disminución en el rendimiento académico de la Sra. Lai, imposibilitando cursar la totalidad de las materias que había solicitado del primer cuatrimestre del año 2017, situación que se está reiterando para el presente segundo cuatrimestre, el cual habiendo tenido inicio hace ya casi un mes, todavía no se llevaron a cabo las acciones tendientes a posibilitar la concurrencia de la interna a clases, tal como lo realizó sin dificultad alguna hasta que la ejecución de la sentencia comenzó a ser manejada por el Sr. Juez de Ejecución Penal. El informe de la Facultad de Derecho es claro al respecto, evidenciándose que durante el período 2014/2016 (período en que la ejecución de sentencia estuvo a cargo de la Sala IV de la Cámara Penal) la interna Silvia Raquel Lai aprobó por examen libre o promocionó 18 materias, en tanto desde que la ejecución de sentencia y los permisos para cursar y rendir dependen del Juez de Ejecución Penal denunciado, la interna pudo rendir y aprobar solo 1 materia (Derechos Reales), en fecha 10/08/2017. 
La conducta en cuestión constituye, por tanto, una hipótesis de arbitrariedad por parte de la autoridad judicial encargada –entre otras funciones- de garantizar los derechos constitucionales de los internos (art. 35 bis, inc. 1, 3 y 10 del CPPT), extremo que constituye un agravamiento en las condiciones en que sucede la detención; lo que habilita la acción constitucional intentada. 
La normativa arriba citada claramente establece que el Juez de Ejecución Penal conocerá: “(…) 1. En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena.”, y fundamentalmente, “3. En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los tratados internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.” como también “10. En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares, dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la consecución de tal fin, propendiendo a la personalización del tratamiento del interno y mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.”.
Por su parte, el artículo 504 del CPPT, fija el plazo de 5 días para que el Juez de Ejecución Penal resuelva, previa vista a la contraria, los pedidos efectuados por el interno durante la ejecución de la sentencia, circunstancia que –como surge evidente en autos- ello no ha sucedido, no habiendo podido la interna Silvia Raquel Lai cursar el primer cuatrimestre de la carrera de abogacía (no obstante haberlo requerido en el mes de febrero), y encontrándose pronto a perder la posibilidad de cursar el segundo cuatrimestre de la mencionada carrera, lo que llevó a la interna –conforme lo expuso en las presentaciones efectuadas- a comenzar una huelga de hambre procurando revertir esta situación que sin duda alguna atenta contra la finalidad resocializadora que posee la prisión como pena. 
En efecto, el principio de “reinserción social” o “resocialización”, consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece en su artículo 5.6 que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados” (art. 5.6), en tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) dispone en su artículo 10.3 que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados”. No resulta ocioso recordar que tales normas convencionales poseen jerarquía constitucional –de conformidad con el art. 75, inc. 22, CN–, y por ende constituyen ley suprema de la Nación (art. 31, CN), no pudiendo ser desconocidas, restringidas o alteradas en su espíritu y finalidad por normas de inferior rango, y fundamentalmente por conductas obstructivas de quien justamente debe velar por su cumplimiento.
La Ley Nº 24.660 dispone en su artículo 1° que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”. La doctrina explica respecto a ello que “(…) teniendo en cuenta que, empíricamente, la pena se manifiesta como un mal, el tratamiento carcelario debe procurar igualmente -y, quizás, en forma preponderante- reducir al máximo nivel posible la desocialización que inevitablemente va aparejada al encarcelamiento de un ser humano (...) La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente «Verbitsky», lo ha entendido de esta manera: «(...) la privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación. La pena, en pocas palabras, no soluciona nada sino que, incluso, en la mayoría de los casos, acentúa los conflictos sociales. García Pablos de Molina asegura que la sanción privativa de la libertad potencia los problemas sociales, a la vez que estigmatiza al infractor, desencadena su «carrera criminal» y consolida su estatus de «desviado», haciendo que se cumplan fatalmente las siempre pesimistas expectativas sociales respecto del comportamiento futuro del ex penado” (cfr.: Arocena Gustavo A.; “Principios básicos de la ejecución de la pena privativa de la libertad”; Edit. Hammurabi, 2014, pág. 271).
Por lo expresado, corresponde hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus Correctivo (art. 32, inc. 4° del CPC) interpuesta por la interna Silvia Raquel Lai y, en consecuencia: ORDENAR al Sr. Juez de Ejecución Penal del Centro Judicial Capital, para que en un plazo perentorio e improrrogable de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación del presente, arbitre los medios conducentes a los efectos de garantizar que la interna Silvia Raquel Lai pueda cursar de manera regular las materias y, fundamentalmente rendir la totalidad de exámenes parciales y finales correspondientes de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, debiendo elaborar un informe mensual a esta Corte Suprema respecto a lo ordenado (qué y cuantas materias se encuentra cursando, asistencia a clases, y asistencia a los exámenes parciales y finales, etc.).
        Por ello, se

                    R E S U E L V E :

I.- HACER LUGAR a la acción de Hábeas Corpus correctivo incoada por la interna condenada Silvia Raquel Lai a fs. 1, en mérito a lo considerado.
II.- En consecuencia, ORDENAR al Sr. Juez de Ejecución Penal del Centro Judicial Capital que, en un plazo perentorio e improrrogable de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación del presente, arbitre los medios conducentes a los efectos de garantizar que la interna Silvia Raquel Lai pueda cursar de manera regular las materias y, fundamentalmente rendir la totalidad de exámenes parciales y finales correspondientes de la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, debiendo elaborar un informe mensual a esta Corte Suprema. Asimismo, NOTIFICAR en forma personal a la interna Silvia Raquel Lai de lo resuelto, otorgándose copia de la presente.

                HÁGASE SABER.





ANTONIO GANDUR





ANTONIO DANIEL ESTOFÁN                                  DANIEL OSCAR POSSE




ANTE MÍ:

CLAUDIA MARÍA FORTÉ
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