El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., S. A. s/excarcelación” (causa n° 12.078/2015) rta. 10/7/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su excarcelación. Los vocales revocaron la resolución, hicieron lugar a la excarcelación bajo caución real, con más la obligación de presentarse dos veces al mes ante el juzgado y la prohibición de acercamiento a la víctima. Asimismo le impusieron la prisión preventiva.
Explicaron que no había elementos objetivos para presumir que el imputado iba a entorpecer la investigación, que justificaran el encierro, debido a que las actuaciones ya estaban próximas a ser elevadas a juicio. Que no registraba antecedentes condenatorios pero que como había sido declarado anteriormente rebelde, para asegurar su comparecencia, entendían necesario imponerle una caución real suficiente acorde a su situación económica. A su vez, debido a que no tenía un domicilio estable, le impusieron la obligación de presentarse en el juzgado dos veces al mes y le prohibieron que tuviera todo tipo de contacto con la damnificada, hasta tanto la Justicia de Familia se expidiera sobre el proceso de revinculación. Por último, por aplicación del artículo 311 del CPPN, debido a las medidas limitativas de la libertad a las que se supeditó la excarcelación, le impusieron la prisión preventiva
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