Fallos
Sep
07
2017

Habeas corpus. Restricción de pernocte en la Unidad 28 (Palacio de Tribunales). Condiciones de alojamiento

Fecha Fallo

En el marco de una acción de Habeas Corpus correctivo a favor de todos los detenidos que se alojan y que en lo sucesivo transiten la Unidad nº 28, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 a cargo en ese momento del Dr. Luis Alberto Scheigel, mediante la que principalmente se ordenó restringir al máximo los pernoctes en dicha unidad, en consonancia con las resoluciones anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tal sentido, el tribunal de primera instancia dispuso que todos lo pernoctes deberán ser autorizados por los respectivos jueces naturales y que la estadía no debería prolongarse más de 24 horas, salvo la aceptación expresa de las personas privadas de su libertad y sus defensores. Ello, es lo que fuera posteriormente confirmado por la CNACyC, que a su vez ejerce actualmente la Superintendencia del establecimiento, al haber sido cedida dicha competencia por la CSJN.

Por otro lado, en el fallo se encomendó nuevamente al Director del SPF y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que arbitren todos los medios que sean necesarios a fin de mejorar las condiciones de detención e infraestructura y así evitar que se continúen vulnerando los derechos y que se agrave, aún más la situación que transitan las personas privadas de su libertad

Esta situación ya viene siendo denunciada durante años y en numerosas oportunidades poresta Procuración Penitenciaria, a raíz de los diversos monitoreos realizados en el Centro de Detención Judicial (Unidad nº 28 del SPF), destacando nuestra preocupación por los prolongados pernoctes que sufren las personas detenidas y el alarmante hacinamiento que padecen, dando cuenta de la sobrepoblación que atraviesa a todo el Sistema carcelario.

Asimismo, es necesario destacar que la problemática de la sobrepoblación no es resorte exclusivo del SPF, sino también del Poder Judicial, que utiliza como práctica general la detención de las personas, sin considerar los espacios en los que serán alojadas como así tampoco las condiciones en las que estos lugares se encuentran.

Desde este organismo siempre se ha resaltado que el referido espacio se trata de un Centro de tránsito y no de alojamiento permanente como en la práctica realmente sucede, situación que se traduce en tratos inhumanos a los detenidos y en un agravamiento manifiesto e ilegítimo de las condiciones de detención

A ello, se le debe adicionar las pésimas condiciones de detención, relevadas por este organismo, en tanto las personas deben dormir en el piso, en bancos de concreto y en el mejor de los casos sobre un precario colchón y destacando que los sectores sanitarios también resultan muy precarios. Ello, sin perjuicio de las mejoras y limpiezas implementadas recientemente producto por las diversas intervenciones promovidas desde la Dirección de Protección de Derechos Humanos en conjunto con la Dirección Legal y Contencioso Penal, también de este organismo.

En tal sentido, es dable recordar que como consecuencia del referido accionar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido diferentes acordadas en la misma línea del fallo en cuestión. La última de ellas, fue la Acordada nº 8/17 en la cual se dispuso el traslado de la Unidad a la nueva sede en la que se encontrarán los tribunales con competencia en materia penal ubicados actualmente en el Palacio de Justicia y nuevamente resolvió restringir al máximo el pernocte.

Es de suma importancia para este organismo que se logre el cumplimiento de las sendas resoluciones judiciales existentes para así reducir al máximo el pernocte en la Unidad nº 28, el cual a partir de los últimos relevamientos, se detectó un pernocte diario que oscila entre 40 y 60 personas aproximadamente.

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