Ago
17
2017

Inimputabilidad. Internación. Anotación a cargo de la justicia civil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “E., B. L. s/internación compulsiva" (causa n° 33.130/2017) rta. 5/7/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto en favor del imputado -quien fuera sobreseído por inimputabilidad- contra la resolución del juez de la instancia de origen que dispuso su internación compulsiva bajo los preceptos de PRISMA, a la orden del Juzgado de Ejecución Penal. Los vocales modificaron el punto resolutivo que disponía que el control de la internación fuera llevado a cabo por el Juzgado de Ejecución y ordenaron que quedara anotado a exclusiva disposición del Juez Civil en turno.

            Precisaron que el sobreseimiento determinó el cese de la jurisdicción penal, por lo que la recomendación de "internación involuntaria" llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense, debía ser monitoreada por un juzgado civil, a la luz de las disposiciones de la Ley 26657 de Salud Mental y del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) (arts. 41 y 42 del C. C. y Comercial de la Nación).

            Nota: Cabe destacar que en similar sentido se pronunció la misma Sala 1 en la causa 32446/17, "R. M.", rta. 27/6/17 pero la Sala 4 en la causa 8911/17, "B. N. A. s/medida de seguridad", rta. 7/6/17, señaló que el control debía ser llevado a cabo por el Juzgado de Ejecución Penal.

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