Fecha Fallo
Corresponde declarar la nulidad de la unificación de penas resuelta por un tribunal oral, luego de más de un año de la condena impuesta a la imputada y con una integración diferente, sin llevar a cabo –con carácter previo- la audiencia de visu que prescribe el art. 41 del Código Penal a los fines de conocer sus actuales circunstancias, pues se trata de una regla claramente destinada a garantizar el derecho al condenado a ser oído antes de que se lo condene, así como a asegurar que una decisión de esa trascendencia no sea tomada por los tribunales sin un mínimo de inmediación (voto jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Días y García).
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