Debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de armas dado que si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa de la víctima en punto a que instaba formalmente la acción penal, la conducta asumida por la damnificada al presentarse el mismo día del hecho en una comisaría a denunciar lo sucedido, permite tener por satisfecho el requisito de la "denuncia del agraviado" exigido por el artículo 72 del Código Penal, máxime cuando manifestó ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual que se acercó a la seccional "para radicar denuncia penal" pues "la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente".
Fecha Fallo
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