Jul
21
2017

Sobreseimiento. Responsabilidad penal médica. Licenciad@ en obstetricia. Medic@ obstetra. División del trabajo. Limitación de la responsabilidad mediante el ámbito de responsabilidad de otro

Fecha Fallo
"Estando la causa de la muerte conectada con la falta de
internación en tiempo adecuado, pero no ingresando la toma de dicha decisión dentro de los
deberes emergentes del rol de licenciada en obstetricia, el resultado no puede serle
objetivamente atribuido a la conducta de T. Lo mismo debe decirse de la evaluación de los
resultados de laboratorio. Sendos supuestos configuran lo que la doctrina denomina limitación
de la imputación mediante la esfera de responsabilidad de otro (del médico obstetra en nuestro
caso)"
"El plexo probatorio permite afirmar - sin margen de dudas - que los
hechos por los cuales fue intimidada la licenciada en obstetricia no quedan atrapados - en lo que
a ella concierne - por el tipo penal de homicidio culposo (cf. artículo 84 del código penal).
Primero, porque la prueba rendida en la investigación no abastece un juicio válido a partir del
cual afirmar que la imputada transgredió los deberes técnicos inherentes a su rol profesional
incrementando el peligro asociado al cuadro que sufría la paciente. Segundo, porque aun
concediendo en forma hipotética que haberla hecho desplazar por sus propios medios hasta el
sector de laboratorio implicó la omisión de un cuidado exigible, las conclusiones periciales
impiden sostener que ese riesgo se manifestó en el resultado. Tercero y último, porque la
conducta que aparece determinante del resultado (no disponer la internación de la paciente
siendo que existían criterios válidos para hacerlo) no pertenece al ámbito de responsabilidad de
la partera sino al de los profesionales de la medicina"
Carátula
T.C.S. y P.A.B. S/HOMICIDIO CULPOSO (AP ELEVACIÓN A JUICIO)
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