El fallo de la
Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
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y Correccional de la Capital Federal, dictado en
“POZZI, Maximiliano
Daniel s/ incidente de prescripción de la acción
penal”, (causa nº
56.016/2002, Reg. 158/17), rta. 9/3/2017, por el
cual los vocales
María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone
y Luis F. Niño,
hicieron lugar al recurso de casación, revocaron
la decisión
recurrida, declararon extinguida la acción penal
promovida en el
requerimiento de elevación a juicio y, en
consecuencia, sobreseyeron a
Maximiliano Daniel Pozzi de la imputación penal.
Precisaron que, en el caso particular y dadas
las excepcionales
circunstancias que se presentaban (demora inicial
de aproximadamente
ocho años, en virtud de que la causa había sido
extraviada, más tres
años de inactividad por la rebeldía del imputado
que no le eran
plenamente atribuibles), se había vulnerado la
garantía del plazo
razonable, remitiéndose a los precedentes
“Amaya, Luis Abelardo”(causa
nº 32475/09, Reg. nº 125/16, rta. el 26/2/2016
que fuera remitida como
Mail de interés nº 80/2016) y “Pérez, Juan José”
(causa nº 45111/02,
Reg. nº 76/16, rta. el 11/2/2016 que fuera
remitida como Mail de
interés nº 72/2016) en donde fue abordada la
cuestión con mayor
profundidad.
Fecha Fallo
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