Jun
29
2017

El que no tiene antecedentes, tiene beneficios

Fecha Fallo

La Cámara Criminal y Correccional hizo lugar al
pedido de suspensión
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de juicio a prueba de un hombre imputado por robo,
basándose en los


argumentos de un fallo de la Corte que sostiene
que las personas sin


antecedentes tienen derecho a acceder a este
beneficio.




Diario Judicial

Lunes 19 de junio de 2017



En los autos “C., A. F. s/robo”, la decisión del
juez de grado, de no


hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba,
fue recurrida por la


defensa del imputado.



El abogado solicitó la suspensión del juicio a
prueba y ofreció en


concepto de reparación del daño la suma de $100,
así como el


establecimiento en dónde realizar las tareas
comunitarias, ofreciendo


ocho horas mensuales en el comedor en donde
asiste cotidianamente.




El fiscal de la causa coincidió con la postura
del defensor y sostuvo


que en el caso se presentan los requisitos
necesarios para ello.


Frente a la calificación legal escogida y la
ausencia de antecedentes,


de recaer condena en estas actuaciones,
eventualmente será de


ejecución condicional, explicó.



Frente a ello, los integrantes del Tribunal,
Ricardo Matías Pinto y


Rodolfo Pociello Argerich, para resolver citaron
la doctrina del fallo


“Acosta” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que sostiene


que la atribución delictiva de robo simple, en
grado de tentativa, la


circunstancia de que el hecho no revista
características


particularmente graves y la posibilidad de
aplicación de una pena en


suspenso, ante la ausencia de antecedentes
condenatorios del imputado,


habilitan la concesión del instituto.



En ese marco, los jueces explicaron que los
argumentos del magistrado


resultan irrazonables y carecen de sustento en
tanto adopta un


criterio dogmático de interpretación de la norma
carente de


fundamentación.



Por ello, y existiendo consentimiento fiscal
respecto a lo ofrecido


por la defensa, los magistrados resolvieron
revocar la sentencia de


grado y hacer lugar a la suspensión de juicio a
prueba del imputado.

Carátula
“C., A. F. s/robo”
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