La Cámara Criminal y Correccional hizo lugar al
pedido de suspensión
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de juicio a prueba de un hombre imputado por robo,
basándose en los
argumentos de un fallo de la Corte que sostiene
que las personas sin
antecedentes tienen derecho a acceder a este
beneficio.
Diario Judicial
Lunes 19 de junio de 2017
En los autos “C., A. F. s/robo”, la decisión del
juez de grado, de no
hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba,
fue recurrida por la
defensa del imputado.
El abogado solicitó la suspensión del juicio a
prueba y ofreció en
concepto de reparación del daño la suma de $100,
así como el
establecimiento en dónde realizar las tareas
comunitarias, ofreciendo
ocho horas mensuales en el comedor en donde
asiste cotidianamente.
El fiscal de la causa coincidió con la postura
del defensor y sostuvo
que en el caso se presentan los requisitos
necesarios para ello.
Frente a la calificación legal escogida y la
ausencia de antecedentes,
de recaer condena en estas actuaciones,
eventualmente será de
ejecución condicional, explicó.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal,
Ricardo Matías Pinto y
Rodolfo Pociello Argerich, para resolver citaron
la doctrina del fallo
“Acosta” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que sostiene
que la atribución delictiva de robo simple, en
grado de tentativa, la
circunstancia de que el hecho no revista
características
particularmente graves y la posibilidad de
aplicación de una pena en
suspenso, ante la ausencia de antecedentes
condenatorios del imputado,
habilitan la concesión del instituto.
En ese marco, los jueces explicaron que los
argumentos del magistrado
resultan irrazonables y carecen de sustento en
tanto adopta un
criterio dogmático de interpretación de la norma
carente de
fundamentación.
Por ello, y existiendo consentimiento fiscal
respecto a lo ofrecido
por la defensa, los magistrados resolvieron
revocar la sentencia de
grado y hacer lugar a la suspensión de juicio a
prueba del imputado.
Fecha Fallo
Carátula
“C., A. F. s/robo”
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