Jun
29
2017

“R., J. M. s/ privación ilegal de la libertad”

Fecha Fallo

CNCCC - Fallos
Penales de Interés General nº 60/2017: Condena:
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Privación de la libertad -sustracción y
retención- de una persona con


el fin de obligarla a tolerar algo contra su
voluntad, agravado por


tratarse la víctima de una persona a quien el
imputado le debe un


respeto particular, en concurso real con el delito
de desobediencia.


Reincidencia - Inadmisibilidad del planteo de
inconstitucionalidad de


la agravante contenida en el inciso 2° del
artículo 142 bis del Código


Penal, último supuesto: “individuo a quien se
deba respeto particular”


- Casación parcial por errónea interpretación y
aplicación al caso del


inciso 2º del art. 142 bis del CP (Voto de la
mayoría)


Inconstitucionalidad rechazada del art. 50 del
CP (Voto de la mayoría)


– Disidencia parcial: Inconstitucionalidad del
art. 50 del CP.


(Magariños) – Agravante del inciso 2º del art.
142 bis del CP: rechazo


del recurso y confirmación (Mahiques).-







En esta entrega del año 2017 les hacemos llegar:



El fallo de la Sala de III de la Cámara Nacional
de Casación en lo


Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en “R., J. M.


s/ privación ilegal de la libertad”, (causa nº
8.009/2014, Reg.


254/2017), rta. el 12/04/2017, por el cual se
hizo lugar parcialmente


al recurso de casación interpuesto por la
defensa de J. M. R. y, en


consecuencia, se casó el punto dispositivo II de
la sentencia


recurrida, modificando la calificación legal
asignada a los hechos por


los que recayó condena por resultar
constitutivos del delito de


sustracción y retención de un persona con el fin
de obligarla a


tolerar algo contra su voluntad, agravado por
haber logrado el autor


su propósito, en concurso real con el delito de
desobediencia


(artículos 55, 142 bis, primer párrafo, primera
y segunda oración, y


239 del Código Penal y artículos 470, 530 y 531
del Código Procesal


Penal de la Nación). Asimismo se dispuso enviar
las actuaciones para


que otro Tribunal determine el monto de pena a
imponer y rechazar los


restantes agravios planteados en el recurso de
casación.




            Mario
Magariños, sobre la calificación legal adoptada por


el tribunal, precisó que los desplazamientos
parciales, fuera del


lugar de encierro, que la víctima pudo realizar,
no torna atípica la


conducta toda vez que se acreditó el intenso
temor que la damnificada


tenía y que los movimientos los cumplió debido a
las imposiciones


coactivas que le hizo el imputado, dentro del
contexto de violencia


que ejercía sobre ella, siendo por ello correcta
la subsunción


efectuada por el tribunal cuando asignó carácter
coactivo a la


privación de la libertad (artículo 142 bis, primer
párrafo, del Código


Penal). Respecto al planteo de
inconstitucionalidad del agravante


contenido en el inciso 2° del mismo artículo,
votó por su


inadmisibilidad por adolecer de defectos de
fundamentación. Precisó


que “(…) el planteo de cuestiones federales
demanda, por un lado,


determinar cuál es el principio fundamental que
una ley, decreto,


reglamento o resolución, conculca; corresponde
luego exponer el


motivo, lo que conlleva, de modo ineludible, a
la realización de un


análisis en torno al significado y alcance del
precepto constitucional


de que se trate y, asimismo, de la ley, decreto,
reglamento o


resolución cuya inconstitucionalidad se
pretende; esto supone un


examen en punto al significado y alcance del
acto en cuestión.


Cumplidos tales extremos, es además ineludible
llevar a cabo un


análisis de la falta de coherencia normativa que
se alegue entre el


precepto constitucional del cual se trate y la
norma o acto que


aplicado al caso ocasione agravio federal, según
el recurrente. Se


trata, en definitiva, de establecer una
vinculación directa y concreta


entre el caso objeto de juicio y la cuestión
federal alegada.”.


Asimismo, sobre el agravante ya mencionado,
resaltó que el Tribunal en


la sentencia consideró que la privación de la
libertad coactiva


ejecutada por el condenado fue cometida sobre la
persona de un


“individuo a quien” aquél debía “respeto
particular” por ser la


víctima la madre de sus hijos, interpretación
que otorgó a la


calificante una extensión más amplia e incorporó
una nueva hipótesis


(“madre de los hijos del autor, no conviviente
con éste”), sin


explicar cuál sería el deber de orden legal
quebrantado, por lo que


votó por hacer lugar, al respecto, al recurso de
casación, casar


parcialmente la decisión impugnada y excluir la
aplicación al caso del


agravante contemplado en el inciso 2°, último
supuesto, del artículo


142 bis del Código Penal (artículo 470 del
Código Procesal Penal de la


Nación). Asimismo, teniendo en cuenta su
opinión, señaló que


correspondía remitir a sorteo las actuaciones para
que otro tribunal


determine el monto de pena a imponer,
advirtiendo que “(…) la


exclusión de la calificante arriba resuelta,
determina que la escala


punitiva aplicable al caso debe ser la
establecida en el artículo 142


bis, primer párrafo, in fine, del Código Penal,
esto es, de 8 años a


15 años de prisión, con más la resultante de la
sumatoria con la pena


establecida para el delito de desobediencia
(artículo 239 del Código


Penal), en razón del concurso real (artículo 55
de la ley de fondo)


que media entre ambos en el caso.” Finalmente,
refiriéndose a las


consideraciones que expusiera en “Obredor”
(causa nº 25833, Reg.


312/15, rta. el 4/8/2016) enviado como Mail de
interés nº 128/2015,


señaló que correspondía hacer lugar al recurso
de casación, casar la


decisión y declarar la inconstitucionalidad del
artículo 50 del Código


Penal.



Pablo Jantus, realizando algunas precisiones,
adhirió al voto de


Magariños, con excepción del planteo de
inconstitucionalidad del


instituto de la reincidencia respecto de la cual,
remitiéndose a su


voto en  "Legajo de ejecución penal en
autos Olea, Héctor  Federico


s/robo con armas", causa nº 1070/06, Reg.
192/15,  rta. el 24/6/15,


precisó que no podía prosperar. Por último,
señaló que ante el pedido


de la fiscalía, había sido adecuado declarar
reincidente a R.




Finalmente, Carlos Alberto Mahiques, adhirió al
voto de Magariños


dejando sentada su disidencia parcial respecto
de la aplicación de la


agravante del inciso 2º porque consideró que fue
acertada por parte


del Tribunal y; su opinión en contrario sobre la
cuestión referida a


la reincidencia debido a que tiene al respecto
la misma postura que


Jantus (“Crosso”, causa 50260/12, Reg. nº
267/15, rta. el 16/7/2015,


enviada como Mail de interés nº 104/2015), por
lo que votó por


rechazar el recurso de casación interpuesto por
la defensa y confirmar


la resolución recurrida en todo cuanto fuera
materia de recurso.


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