CNCCC - Fallos
Penales de Interés General nº 60/2017: Condena:
color:#222222">
Privación de la libertad -sustracción y
retención- de una persona con
el fin de obligarla a tolerar algo contra su
voluntad, agravado por
tratarse la víctima de una persona a quien el
imputado le debe un
respeto particular, en concurso real con el delito
de desobediencia.
Reincidencia - Inadmisibilidad del planteo de
inconstitucionalidad de
la agravante contenida en el inciso 2° del
artículo 142 bis del Código
Penal, último supuesto: “individuo a quien se
deba respeto particular”
- Casación parcial por errónea interpretación y
aplicación al caso del
inciso 2º del art. 142 bis del CP (Voto de la
mayoría)
Inconstitucionalidad rechazada del art. 50 del
CP (Voto de la mayoría)
– Disidencia parcial: Inconstitucionalidad del
art. 50 del CP.
(Magariños) – Agravante del inciso 2º del art.
142 bis del CP: rechazo
del recurso y confirmación (Mahiques).-
En esta entrega del año 2017 les hacemos llegar:
El fallo de la Sala de III de la Cámara Nacional
de Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en “R., J. M.
s/ privación ilegal de la libertad”, (causa nº
8.009/2014, Reg.
254/2017), rta. el 12/04/2017, por el cual se
hizo lugar parcialmente
al recurso de casación interpuesto por la
defensa de J. M. R. y, en
consecuencia, se casó el punto dispositivo II de
la sentencia
recurrida, modificando la calificación legal
asignada a los hechos por
los que recayó condena por resultar
constitutivos del delito de
sustracción y retención de un persona con el fin
de obligarla a
tolerar algo contra su voluntad, agravado por
haber logrado el autor
su propósito, en concurso real con el delito de
desobediencia
(artículos 55, 142 bis, primer párrafo, primera
y segunda oración, y
239 del Código Penal y artículos 470, 530 y 531
del Código Procesal
Penal de la Nación). Asimismo se dispuso enviar
las actuaciones para
que otro Tribunal determine el monto de pena a
imponer y rechazar los
restantes agravios planteados en el recurso de
casación.
Mario
Magariños, sobre la calificación legal adoptada por
el tribunal, precisó que los desplazamientos
parciales, fuera del
lugar de encierro, que la víctima pudo realizar,
no torna atípica la
conducta toda vez que se acreditó el intenso
temor que la damnificada
tenía y que los movimientos los cumplió debido a
las imposiciones
coactivas que le hizo el imputado, dentro del
contexto de violencia
que ejercía sobre ella, siendo por ello correcta
la subsunción
efectuada por el tribunal cuando asignó carácter
coactivo a la
privación de la libertad (artículo 142 bis, primer
párrafo, del Código
Penal). Respecto al planteo de
inconstitucionalidad del agravante
contenido en el inciso 2° del mismo artículo,
votó por su
inadmisibilidad por adolecer de defectos de
fundamentación. Precisó
que “(…) el planteo de cuestiones federales
demanda, por un lado,
determinar cuál es el principio fundamental que
una ley, decreto,
reglamento o resolución, conculca; corresponde
luego exponer el
motivo, lo que conlleva, de modo ineludible, a
la realización de un
análisis en torno al significado y alcance del
precepto constitucional
de que se trate y, asimismo, de la ley, decreto,
reglamento o
resolución cuya inconstitucionalidad se
pretende; esto supone un
examen en punto al significado y alcance del
acto en cuestión.
Cumplidos tales extremos, es además ineludible
llevar a cabo un
análisis de la falta de coherencia normativa que
se alegue entre el
precepto constitucional del cual se trate y la
norma o acto que
aplicado al caso ocasione agravio federal, según
el recurrente. Se
trata, en definitiva, de establecer una
vinculación directa y concreta
entre el caso objeto de juicio y la cuestión
federal alegada.”.
Asimismo, sobre el agravante ya mencionado,
resaltó que el Tribunal en
la sentencia consideró que la privación de la
libertad coactiva
ejecutada por el condenado fue cometida sobre la
persona de un
“individuo a quien” aquél debía “respeto
particular” por ser la
víctima la madre de sus hijos, interpretación
que otorgó a la
calificante una extensión más amplia e incorporó
una nueva hipótesis
(“madre de los hijos del autor, no conviviente
con éste”), sin
explicar cuál sería el deber de orden legal
quebrantado, por lo que
votó por hacer lugar, al respecto, al recurso de
casación, casar
parcialmente la decisión impugnada y excluir la
aplicación al caso del
agravante contemplado en el inciso 2°, último
supuesto, del artículo
142 bis del Código Penal (artículo 470 del
Código Procesal Penal de la
Nación). Asimismo, teniendo en cuenta su
opinión, señaló que
correspondía remitir a sorteo las actuaciones para
que otro tribunal
determine el monto de pena a imponer,
advirtiendo que “(…) la
exclusión de la calificante arriba resuelta,
determina que la escala
punitiva aplicable al caso debe ser la
establecida en el artículo 142
bis, primer párrafo, in fine, del Código Penal,
esto es, de 8 años a
15 años de prisión, con más la resultante de la
sumatoria con la pena
establecida para el delito de desobediencia
(artículo 239 del Código
Penal), en razón del concurso real (artículo 55
de la ley de fondo)
que media entre ambos en el caso.” Finalmente,
refiriéndose a las
consideraciones que expusiera en “Obredor”
(causa nº 25833, Reg.
312/15, rta. el 4/8/2016) enviado como Mail de
interés nº 128/2015,
señaló que correspondía hacer lugar al recurso
de casación, casar la
decisión y declarar la inconstitucionalidad del
artículo 50 del Código
Penal.
Pablo Jantus, realizando algunas precisiones,
adhirió al voto de
Magariños, con excepción del planteo de
inconstitucionalidad del
instituto de la reincidencia respecto de la cual,
remitiéndose a su
voto en "Legajo de ejecución penal en
autos Olea, Héctor Federico
s/robo con armas", causa nº 1070/06, Reg.
192/15, rta. el 24/6/15,
precisó que no podía prosperar. Por último,
señaló que ante el pedido
de la fiscalía, había sido adecuado declarar
reincidente a R.
Finalmente, Carlos Alberto Mahiques, adhirió al
voto de Magariños
dejando sentada su disidencia parcial respecto
de la aplicación de la
agravante del inciso 2º porque consideró que fue
acertada por parte
del Tribunal y; su opinión en contrario sobre la
cuestión referida a
la reincidencia debido a que tiene al respecto
la misma postura que
Jantus (“Crosso”, causa 50260/12, Reg. nº
267/15, rta. el 16/7/2015,
enviada como Mail de interés nº 104/2015), por
lo que votó por
rechazar el recurso de casación interpuesto por
la defensa y confirmar
la resolución recurrida en todo cuanto fuera
materia de recurso.
Fecha Fallo
Comentar