Jun
27
2017

Arma de utilería. Caño doblado con un encendedor adherido

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., P. R. s/procesamiento” (causa n° 2.918/2017) rta. 5/5/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor del delito de robo con armas (artículo 166 inciso 2, primer párrafo, del Código Penal). En el caso, se le endilga, en coautoría con una mujer, haber desapoderado de su automóvil a un taxista apoyándole al damnificado en su espalda un caño doblado en forma de “L” con un encendedor adherido con cinta adhesiva, huyendo ambos con el rodado y siendo interceptados, tras una breve persecución, por personal policial. Los vocales confirmaron el procesamiento modificando la calificación legal por robo con arma de utilería (artículo 166 inciso 2, in fine, del Código Penal).

Precisaron que sin perjuicio del resultado de la rueda de personas -en donde el damnificado reconoció erróneamente a un integrante de la rueda ajena al hecho- los elementos reunidos daban sustento al procesamiento. En punto a la calificación legal, señalaron que si bien el elemento incautado no era de los denominados arma "propia", el damnificado creyó que era un arma de fuego, privándolo de la posibilidad efectiva de resistir, por lo que tipificaron la conducta en el artículo 166 inciso 2do, tercer párrafo, del Código Penal (robo agravado por el uso de un arma de utilería), toda vez que el fundamento del agravante radica exclusivamente en la capacidad de intimidación del elemento.

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