El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., A. F. s/sobreseimiento y nulidad” (causa n° 72.948/2016) rta. 29/5/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró la nulidad del relevamiento efectuado en tres hospitales públicos para determinar si habían ingresado heridos de bala, de lo ordenado en una causa que corre por cuerda que condujo a que se dirigiera la imputación de un hecho delictivo a uno de los individualizados y de todo lo actuado en consecuencia. Asimismo recurrió el sobreseimiento. Los vocales, por mayoría, revocaron la resolución.
Julio Marcelo Lucini, a cuya solución adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que la comunicación llevada a cabo por el médico consistió en brindar un dato objetivo sin denunciar la comisión de un delito ni circunstancia secreta alguna. Agregó que la imputación dirigida tuvo su origen en un acto válido que no puede ser considerado violatorio a ninguna garantía constitucional. Cicciaro, añadió que el médico en modo alguno informó que C. cometió un delito y que, incluso, de las actuaciones policiales se desprendía que éste último, ante el personal policial -no ante el facultativo-, relató una secuencia que se compadecía con su condición de damnificado. Concluyó que la inmediata comunicación del médico a la prevención se practicó en razón de un hecho que podía afectar la vida o integridad física de la persona del paciente, como lo prescribe el art. 177, inciso 2º, del Código Procesal Penal y el art. 11 de la ley 17.132. Finalmente resaltó que pretender neutralizar la realización de averiguaciones en hospitales cercanos, por parte de las autoridades, tal como lo señaló el Fiscal General, podría llevar al extremo de que cualquier herido que hubiese incurrido en un delito, con solo concurrir a un hospital, obtuviese su impunidad.
Luis María Bunge Campos, en disidencia, votó por confirmar la resolución apelada. Señaló que la información que transmitió el médico debe interpretarse como violatoria del deber de confidencialidad y constitutiva de una divulgación del secreto profesional médico, por haber sido revelada sin justa causa.
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