Jun
16
2017

Propiedad intelectual. Finalidad literaria. Ausencia de dolo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “K., P. s/procesamiento” (causa n° 18.957/2011) rta. 15/5/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de defraudación de los derechos de propiedad intelectual (Art.71 y 72, inciso “a” y “c”, de la ley 11.723). Los vocales revocaron el procesamiento y dispusieron el sobreseimiento, en el entendimiento de que el accionar no fue doloso sino inspirado en una finalidad literaria, que no afectó la obra original.

Ricardo Matías Pinto sostuvo, entre otros aspectos, que tanto en el título de la obra como en su posdata, el imputado aclara que se trata de un experimento literario conocido como “engorde” (muy utilizado en el mundo literario) realizado a partir del texto de Borges, circunstancia que permite afirmar que no hubo plagio. Que la denuncia formulada se centró en las hipótesis de una supuesta reproducción y/o alteración indebida de la obra pero que, el estudio pericial llevado a cabo señaló que si bien se había transcripto la obra en su totalidad, el “engordamiento” era un procedimiento o experimento literario extremo pero legítimo en el cual el autor lo que hace es tomar en préstamo las palabras de un texto para producir una nueva obra literaria, dando como resultado un estilo que se contrapone de manera radical al de Borges. Agregó que penalizar dicho procedimiento literario afectaría la libertad de expresión, desconociendo el funcionamiento del arte y la literatura en el mundo contemporáneo. Finalmente, concluyó Pinto que la aceptación legítima de dicho procedimiento, sumado a que su edición fue con fines educativos, demuestran de manera notoria que el imputado actuó sin dolo directo, es decir, sin la voluntad de defraudar los derechos de autor, animado exclusivamente por fines literarios y educativos, todo lo cual permite revocar su procesamiento y disponer el sobreseimiento.

Rodolfo Pociello Argerich, adhirió al voto de Pinto e indicó que el peritaje ratificó la posición que asumiera en su primera intervención, respecto de que el hecho es atípico. Agregó que el título y posdata del libro cuestionado descartan cualquier rasgo de engaño o de velada apropiación de un texto ajeno, pues señalan que se trata de un experimento literario y refieren el camino inverso de decodificación para volver al texto original, lo cual descarta toda intención maliciosa. Concluye en que se trató de la parodia de un clásico de la literatura universal, que derivó en una obra nueva y sustancialmente distinta a la original, sin perjuicio de la calidad literaria de una u otra.-

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