El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Z. S., L.E. s/excarcelación” (causa n° 17.479/2017) rta. 12/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. Los vocales revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución real de 5.000 pesos con más la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado.
Precisaron que el imputado fue procesado por hurto simple, no registra antecedentes condenatorios, se identificó correctamente al ser detenido y posee arraigo pero, al momento de su detención en flagrancia, había sido beneficiado con una suspensión del proceso a prueba ampliada en septiembre de 2016, es decir en pleno cumplimiento de sus condiciones. Indicaron que aún en el caso que resultara condenado en todos los procesos y que por imperio de la unificación la pena fuese de cumplimiento efectivo, no podía descartarse que la privación de libertad pudiera ser sustituida por tareas en favor de la comunidad. Agregaron que el imputado llevaba en detención 22 días -es decir casi el mínimo de la pena prevista para el delito de hurto imputado- por lo que, en aplicación del principio de proporcionalidad (CIDH "Peirano Basso" del 6/8/2009), entendieron que correspondía conceder la excarcelación e imponer una caución de 5.000 pesos para aventar los riesgos procesales de fuga, con mas la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado.
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