Jun
08
2017

Robo. Análisis de la consumación y la tentativa

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “AGUILAR VERA, Diego Gerardo s/ robo de automotor con armas”, (causa n° 51.725/2014, Reg. 736/2016), rta. el 23/9/2016, por el cual, por unanimidad, se declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en lo que respecta al punto de la sentencia que dispuso la extracción de testimonios; por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y se casó la sentencia únicamente en lo que hace al grado de consumación, estableciéndose que el hecho reprochado a Diego Gerardo Aguilar Vera, subsumido en el delito de robo, queda en grado de tentativa; por unanimidad, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en todos los restantes motivos de agravio y, finalmente, por mayoría, se dispuso el reenvío de las actuaciones a un nuevo tribunal para que, previa audiencia contradictoria, determine la pena a imponer.

            Luis Fernando Niño señaló que la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal había permitido alcanzar el agrado de convicción necesario para tener por cierto el hecho oportunamente imputado a Aguilar Vera. Sin perjuicio de ello, resaltó que las circunstancias de tiempo y lugar, impedían tener por consumado el robo toda vez que el imputado no pudo disponer del vehículo sustraído gracias a la pronta intervención del personal policial, votando por ello por haber lugar parcialmente al recurso de casación estableciendo que el hecho se califica como robo en grado de tentativa y reenviar las actuaciones a un nuevo Tribunal Oral para, luego de la audiencia correspondiente, fije el monto punitivo de la sanción, bajo las pautas mensurativas receptadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal de la Nación. Finalmente respecto al cuestionamiento de la defensa relacionado con la extracción de testimonios, consideró que el agravio debía ser declarado inadmisible debido a que la decisión no esta comprendida en el art. 457 del código de rito, ni se trata de una equiparable a definitiva  –conforme lo regula el art. 465 bis del mencionado cuerpo legal–, a lo que agregó que no encuadró el pedido en alguno de los motivos que receptan los dos incisos del art. 456, CPPN ni probó arbitrariedad en la decisión.

            Eugenio Sarrabayrouse, adhirió en lo sustancial al voto de Niño, remitiéndose respecto a la valoración de la prueba y, puntualmente a la posibilidad de condenar, bajo ciertas prescripciones, con la declaración de un testigo, al precedente “J. P., H. P. s/abuso sexual” causa nº 12.662/2010, Reg. 235/2016, rta. el 1/4/2016. Asimismo en cuanto al grado de consumación del hecho, se remitió también a lo indicado en “SALADINO, Luciano Jorge y otro s. robo”, causa nº 18137/13, Reg. nº 69/16) rta. el 11/2/2016 –enviada como Mail de interés nº 70/2016-, donde se fijaron los parámetros para diferenciar el robo tentado y el consumado.

                        Por último, Daniel Morin adhirió en lo sustancial al voto de Niño, votando en disidencia por rechazar el agravio referido a la calificación legal, por considerar que el Tribunal Oral falló en forma correcta cuando señaló que el robo había sido consumado, no ingresando al cuestionamiento referido a la mensuración de la pena, debido al acuerdo al que arribaron sus colegas.

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