El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “MATARASSO, Néstor Pablo y otro s/ querella”, causa 30.037/08, Reg 45/2017, rta. 6/2/2017, por el cual Luis M. García, María Laura Garrigós de Rébori y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la querella, revocaron parcialmente la sentencia recurrida e impusieron a Néstor Pablo Matarasso la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, confirmando la sentencia objeto de recurso en todo lo demás que fuera objetado por la parte (arts. 94 CP, 456, 465, 470, 471 CPPN).
Oportunamente el juzgado correccional condenó a Matarasso la pena de DIEZ MIL PESOS de multa ($ 10.000), por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas -tipo básico del art. 94 del Código Penal-.
Luis García, entre otras cuestiones, señala que Matarasso fue condenado como autor de lesiones culposas, delito previsto en el art. 94, párrafo primero, del CP que dispone que la inhabilitación es una pena conjunta que debe imponerse acumulativamente a la de prisión o a la de multa. Que la decisión que prescinde de la imposición de la pena conjunta es una resolución que se aparta de la ley por lo que, en el caso, la decisión cuestionada ha sido arbitraria y corresponde por ello hacer lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto a ese motivo de agravio invocado por la querella. A su vez, rechazó el restante agravio porque la parte no demostró una infracción al art. 41 CP, limitándose a señalar que la multa impuesta era “vergonzosa”. Por último, también rechazó los planteos de la defensa, resultando de interés aquél referido al pedido de que se prescindiera de aplicar cualquier tipo de pena porque no sería necesaria ni cumpliría ninguna función estatal legítima. En definitiva, votó por revocar parcialmente la sentencia recurrida e imponer a Néstor Pablo Matarasso la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina y confirmar la sentencia objeto de recurso en todo lo demás que fuera objetado.
María Laura Garrigós de Rébori compartió los fundamentos de García adhiriendo a su voto y Horacio Días, adhirió, en lo sustancial, a la solución de García.
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