El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “D., J. R. s/abuso sexual”, causa nº 72.974/2015, Reg. 224/2017, rta. el 28/3/2017, por el cual Mario Magariños, Pablo Jantus y Carlos Alberto Mahiques, casaron la resolución y absolvieron a J. R. D. por los hechos por los que fuera llevado a juicio, sin costas (arts. 1, 33, 116 y 120 de la Constitución Nacional y arts. 5, 374, 393, 399, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Mario Magariños señaló que para que el requerimiento de elevación a juicio habilite el dictado de una sentencia es necesario que la imputación contenida pueda ser sostenida por el acusador (art. 393 del Código Procesal Penal), con base en la prueba producida durante el debate, porque sólo esa prueba puede ser objeto de valoración válida en la sentencia (art. 399 del citado cuerpo legal). Que la función del Poder judicial es conocer y decidir una contienda siempre y cuando le sea planteada por un órgano externo, estándole vedado estimular y sostener la acción (arts. 1, 33 y 116 de la Constitución Nacional). Agregó que cuando el acusador, a través del ejercicio racional y objetivo de su función, estima que la prueba es insuficiente y solicita la absolución, el tribunal esta impedido de ejercer la actividad jurisdiccional, por lo que, por errónea interpretación y aplicación de las normas, votó por casar y revocar la sentencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 470 del Código Procesal Penal de la Nación, absolver a J.
Pablo Jantus en lo sustancial, adhirió al voto de Magariños, dejando en claro que su posición con relación a la violación del principio acusatorio es más extrema que la de su colega. Que a partir del art. 120 de la Constitución Nacional, el proceso esta diseñado como un conflicto de intereses entre dos partes que define un tercero imparcial (el juez) y que, en el caso, no hubo un conflicto porque ambos coincidieron en cuál era la solución del caso. Que en el caso se violentó el principio acusatorio, siendo imposible realizar un nuevo debate luego de que se anuló.
Por último, Carlos Mahiques, en lo sustancial adhirió al voto de sus colegas, precisando que, ante un pedido absolutorio efectuado por el fiscal de juicio que fue correctamente fundado con argumentos razonables, lógicos y sustentados en los elementos incorporados, y un disenso sobre la prueba reunida en el debate, el tribunal no puede asumir la función acusatoria por ser ajena al órgano jurisdiccional, estando en definitiva limitada su jurisdicción a conocer y decidir una contienda en los límites, con los alcances y en el marco en que les es planteada por el órgano externo.
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