El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “S., S. M. s/ homicidio simple”, (causa nº 8.820/15, Reg. 686/16), rta. el 6/9/2016, por el cual Mario Magariños, Carlos Alberto Mahiques y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la sentencia por la cual un tribunal oral condenó a S. M. S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa.
Mario Magariños rechazó los agravios planteados por la defensa referidos a la supuesta arbitrariedad por parte del tribunal oral en la reconstrucción del hecho y consecuente responsabilidad de S. M. S. Asimismo, en cuanto a que no se debió aplicar al caso el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal porque era incorrecto entender que había una “relación de pareja” entre la víctima y el condenado, explicó la interpretación y el alcance que correspondía darle a la expresión, para concluir que “(…) la unión de dos personas, sean del mismo o diferente sexo, con cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo, con vínculos afectivos o sentimentales, que comparten espacios de tiempo en común, y ámbitos de intimidad (…,)” puede caracterizarse como una “relación de pareja”. Agregó que “(…) la imposición de la agravante requiere la constatación, en cada caso, de un efectivo aprovechamiento por parte del autor, de la existencia de la relación, previa o concomitante con el hecho. De forma tal que, con base en ella, se vea facilitada la ejecución del homicidio, al dotar de un mayor grado de eficiencia al accionar disvalioso, lo que a su vez determina la más intensa consecuencia punitiva, hasta alcanzar como respuesta la prisión perpetua, en caso de consumación del delito. (…)” y analizó las circunstancias del caso para finalmente concluir que los magistrados realizaron una correcta aplicación de la agravante contemplada en el artículo 80, inciso 1°, in fine de la ley penal de fondo.
Pablo Jantus, adhirió en lo sustancial al voto de Magariños y, Carlos Alberto Mahiques, compartió sus fundamentos, adhiriendo a las conclusiones.
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