Fallo de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.566 caratulada “Sánchez, Federico Luis Renato s/ Recurso de Casación” y su acumulada causa n° 75.582 caratulada “Gómez, Diego Iván s/ Recurso de Casación”, de fecha 21 de Febrero de 2017 donde se determinó que la prohibición de non bis in ídem no se ve afectada por el reconocimiento de las facultades recursivas al Ministerio Público Fiscal, en tanto no hacen renacer una acción penal ya agotada, sino que como instrumentos de justicia y perfección procesal, sólo permiten razonablemente extenderla a los efectos de posibilitar un debido contralor.
Asimismo se sostuvo que no se conculca la garantía del non bis in ídem si el riesgo que corre el absuelto de ser condenado o el que corre el condenado de ser penado en un grado mayor, sólo cesan cuando la sentencia es consentida o queda firme para el titular de la acción pública, momento en el que la declaración contenida en el decisorio se convierte para aquellos en un derecho adquirido de contenido negativo.
Se estableció también que no debe confundirse la doble persecución penal prohibida por los instrumentos internacionales, con el doble conocimiento en un mismo proceso, púes la instancia recursiva no hace nacer un proceso autónomo o distinto en el que se renueve la acusación, sino que se trata de la continuación del mismo en una instancia de control.
Fecha Fallo
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