Abr
02
2017

Juicio abreviado. Facultades del juez. Ausencia de oralidad e inmediación

Fecha Fallo

Fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 78.163 caratulada “Farías, Anselmo Rodrigo s/ Recurso de Casación”, de fecha 16 de Febrero de 2017 donde se determinó que en el juicio abreviado, si bien es el juzgador quien debe resolver en definitiva la situación del imputado, pudiendo inclusive absolverlo -art. 399 C.P.P.-, no es menos cierto que el mismo, a la hora de dictar sentencia, carece de inmediación con la prueba rendida hasta el momento, debiendo basarse solo en las constancias de la investigación penal preparatoria existentes a la presentación del convenio.

La mutación de la regla general de la oralidad, apuntalada en la necesidad de fundar la sentencia en la prueba rendida enteramente en forma escrita, con la excepción de aquellas registradas por medios audiovisuales, como pueden ser los anticipos jurisdiccionales de prueba –art. 274 C.P.P-, o la declaración de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, etc, hace que se pierda una importante riqueza en la prueba obtenida en la etapa sumarial, pues se escapará todo el contenido gestual y escénico que hace también a la valoración del testimonio, ya que dicha prueba, obtenida en forma verbal, finaliza siendo plasmada en un acta.

Asimismo se sostuvo que, en el procedimiento de juicio abreviado, los testimonios escritos solo pueden valorarse conforme a su razonabilidad discursiva, la coherencia interna del relato y su correspondencia con el resto del material probatorio.
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