Rechazan
hábeas corpus correctivo por agravamiento
de
la privación de libertad en el Complejo Esperanza
Para
el juez González del Solar, “no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un
agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que los adolescentes cumplen
la privación de la libertad.
El juez en lo
Penal Juvenil José González del Solar no hizo lugar a la acción de hábeas corpus correctivo
colectivo presentada por las legisladoras provinciales Liliana Montero, María
Caffaratti y Soher El Sukaria a favor de los jóvenes internados en los establecimientos
del Complejo Esperanza, dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia.
El magistrados
consideró que “no existe en la
actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las
condiciones en que se cumple la privación de libertad en los adolescentes
confiados a la guarda de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(Senaf).
Si bien el titular del Juzgado en lo
Penal Juvenil de 4° Nominación admitió que “ha habido una situación excepcional”
(la protesta de empleados del complejo) que motivó la intervención de personal
penitenciario en la custodia de los adolescentes alojados allí, también señaló
que existió la “suficiente diligencia en sus máximos responsables para hallar
respuestas razonables”.
“La presencia del personal
penitenciario respondió a un estado de necesidad justificante, en salvaguarda
del interés superior en juego, el del niño, ya que doscientos adolescentes no
podían quedar librados a su suerte, o a pocas manos inexpertas, cuando era
incierta la evolución que el conflicto podía tener”, enfatizó el magistrado.
“Jueces, fiscales, defensores
oficiales, funcionarios de derechos humanos, legisladores, estuvieron en
vigilia y siguieron atentamente los acontecimientos, y entre ellos me cuento ya
que –como juez de turno- he debido hacerme presente en el Complejo Esperanza
-los días diez, trece y quince del corriente-, pudiendo advertir en la tercera
oportunidad que las actividades en el predio iban retornado a la normalidad con
el regreso del personal de contención y asistencia y la reanudación de las
actividades escolares y de talleres”, agregó González del Solar.
Pese al rechazo del habeas corpus
correctivo colectivo, el juez instó a la Senaf para que defina las funciones del
personal que cumple funciones de contención y asistencia, como asimismo de
educación social en el ámbito de su dependencia. Asimismo, exhortó al organismo
para que provea de una regulación acorde a sus tareas y a la responsabilidad
que, respectivamente, les cabe y para que impulse las tratativas para poner fin
al conflicto existente, ya que de los elementos incorporados a la causa no
surge que haya quedado superado con el regreso de los agentes al servicio.
Comentar