Fallos
Mar
25
2017

Sanciones disciplinarias. Asistencia técnica. Defensa en juicio

Fecha Fallo

El Tribunal Oral
Federal de Paraná dejó sin efecto la registración de
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una sanción impuesta a un interno, ya que no se
le dio intervención a


la defensa técnica. Los jueces requirieron al
Servicio Penitenciario


Provincial que "durante el trámite de todo
expediente donde se


investigue una falta administrativa, los
imputados deberán ser


asistidos por la defensa técnica que
propongan".




Diario Judicial

Lunes 13 de marzo de 2017



En los autos “Sanción en Unidad Carcelaria de R.
D. L. E.”, el


Tribunal Oral Federal de Paraná dejó sin efecto
la registración de una


sanción en el libro de medidas correctivas
impuesta a un interno, dado


que no se le dio intervención a la defensa.



En el caso, el defensor solicitó la nulidad de
la medida correctiva


impuesta y cumplida por su defendido, a quien se
le impuso la


permanencia en una celda individual por siete
días, señalando que, al


momento de ser notificado, la sanción “no sólo
ya había sido impuesta,


sino que además cumplimentada por su defendido”.



De este modo, argumentó que la situación
“evidencia la violación al


derecho de defensa, refiriendo que en casos
similares se ha declarado


la nulidad de las sanciones disciplinarias”, y
sostuvo que “se violo


el derecho de defensa técnica, imponiéndosele
una sanción


disciplinaria sin que la defensa haya podido
efectuar un ejercicio


técnico eficaz por haber sido notificado
tardíamente”.




En este marco, el Tribunal destacó que no
existió “ninguna


intervención de la defensa técnica de quien
estuviera imputado de la


posible comisión de la infracción
administrativa, siendo sugestivo que


el involucrado no designara defensor”, dado que
“todo el trámite


ocurre ante los propios funcionarios del
Servicio Penitenciario, sin


ninguna intervención de quien podría asistir
como custodia de su


derecho de defensa y debido proceso”.



Para los magistrados, “es evidente que siguiendo
los parámetros


expuestos precedentemente se ha vulnerado el
derecho a una eficaz y


oportuna defensa técnica, pues el sancionado no
pudo consultar sobre


las implicancias de la sustanciación del
caratulado ‘Expediente


Disciplinario’, ni existió un control idóneo de
la prueba de cargo”.




Habiéndose ejecutado la sanción administrativa,
los vocales señalaron


que la sanción impuesta “no puede tener ningún
efecto legal”, por lo


que corresponde “dejar sin efecto la anotación
en el libro de medidas


correctivas”.



En consecuencia, los jueces requirieron al
Servicio Penitenciario


Provincial que durante el trámite de todo
expediente donde se


investigue una falta administrativa, los
imputados “deberán ser


asistidos por la defensa técnica que propongan,
o en el caso que ellos


no la requieran, se les nombrará el defensor
Oficial, pues el debido


proceso así lo impone”.



“La intervención de la defensa técnica es
inexcusable, pues es su


deber no sólo controlar el curso del trámite,
sino además porque está


investida de la facultad de recurrir, conforme
lo dispone el artículo


47 del Decreto 18/97”, concluyó el fallo.

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