El Tribunal Oral
Federal de Paraná dejó sin efecto la registración de
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una sanción impuesta a un interno, ya que no se
le dio intervención a
la defensa técnica. Los jueces requirieron al
Servicio Penitenciario
Provincial que "durante el trámite de todo
expediente donde se
investigue una falta administrativa, los
imputados deberán ser
asistidos por la defensa técnica que
propongan".
Diario Judicial
Lunes 13 de marzo de 2017
En los autos “Sanción en Unidad Carcelaria de R.
D. L. E.”, el
Tribunal Oral Federal de Paraná dejó sin efecto
la registración de una
sanción en el libro de medidas correctivas
impuesta a un interno, dado
que no se le dio intervención a la defensa.
En el caso, el defensor solicitó la nulidad de
la medida correctiva
impuesta y cumplida por su defendido, a quien se
le impuso la
permanencia en una celda individual por siete
días, señalando que, al
momento de ser notificado, la sanción “no sólo
ya había sido impuesta,
sino que además cumplimentada por su defendido”.
De este modo, argumentó que la situación
“evidencia la violación al
derecho de defensa, refiriendo que en casos
similares se ha declarado
la nulidad de las sanciones disciplinarias”, y
sostuvo que “se violo
el derecho de defensa técnica, imponiéndosele
una sanción
disciplinaria sin que la defensa haya podido
efectuar un ejercicio
técnico eficaz por haber sido notificado
tardíamente”.
En este marco, el Tribunal destacó que no
existió “ninguna
intervención de la defensa técnica de quien
estuviera imputado de la
posible comisión de la infracción
administrativa, siendo sugestivo que
el involucrado no designara defensor”, dado que
“todo el trámite
ocurre ante los propios funcionarios del
Servicio Penitenciario, sin
ninguna intervención de quien podría asistir
como custodia de su
derecho de defensa y debido proceso”.
Para los magistrados, “es evidente que siguiendo
los parámetros
expuestos precedentemente se ha vulnerado el
derecho a una eficaz y
oportuna defensa técnica, pues el sancionado no
pudo consultar sobre
las implicancias de la sustanciación del
caratulado ‘Expediente
Disciplinario’, ni existió un control idóneo de
la prueba de cargo”.
Habiéndose ejecutado la sanción administrativa,
los vocales señalaron
que la sanción impuesta “no puede tener ningún
efecto legal”, por lo
que corresponde “dejar sin efecto la anotación
en el libro de medidas
correctivas”.
En consecuencia, los jueces requirieron al
Servicio Penitenciario
Provincial que durante el trámite de todo
expediente donde se
investigue una falta administrativa, los
imputados “deberán ser
asistidos por la defensa técnica que propongan,
o en el caso que ellos
no la requieran, se les nombrará el defensor
Oficial, pues el debido
proceso así lo impone”.
“La intervención de la defensa técnica es
inexcusable, pues es su
deber no sólo controlar el curso del trámite,
sino además porque está
investida de la facultad de recurrir, conforme
lo dispone el artículo
47 del Decreto 18/97”, concluyó el fallo.
Fecha Fallo
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