El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federalen autos “S., M. F. y otro s/ estafa” (causa n° 7.840/2016) rta. 6/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de ambos imputados, contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó como coautores del delito de estafa. En el caso, el propietario de un inmueble les encomendó a ambos la venta del mismo a un determinado precio, pero ellos, en forma inconsulta, disminuyeron el valor de venta, captando de ese modo el interés de quien realizó una oferta y entregó dinero en concepto de seña o reserva ad referendum, cuando la operación era de improbable concreción pues el propietario solo había autorizado su ofrecimiento en venta por un precio determinado. Finalmente, nunca se devolvió el dinero a la denunciante, pese a sus reiterados reclamos. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento.
Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que los elementos de prueba eran suficientes para agravar la situación procesal de los imputados y que no eran aplicables al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación referidas al arrepentimiento, pues en el caso ninguna intervención tuvo el propietario ya que nunca aceptó la reserva ad referendum, ni participó de negociación alguna.
Mariano González Palazzo, en disidencia, votó por revocar el procesamiento y sobreseer a los imputados. Consideró que tanto la seña como la reserva son institutos propios del mercado inmobiliario, que está en cabeza del vendedor aceptar la oferta del interesado o rechazarla y que por ello no advierte ardid o engaño en la maniobra, pues es la voluntad del vendedor la que completa el acto jurídico y no la de los intermediarios. Que, ante el rechazo de la oferta, debió devolverse el dinero recibido y, en caso de incumplimiento, iniciar las acciones legales.
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