El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Sandoval, César Miguel s/homicidio”, (causa nº 11.580/02, Reg. 674/16), rta. el 25/10/2016 por el cual, por el voto mayoritario de Luis Fernando Niño y Eugenio Sarrabayrouse, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, casaron el punto I de la sentencia y establecieron que la expresión “...máximum legal de la especie de pena que se trate...” contenida en el art. 55, CP (t. o. según Ley n° 23.077) hace referencia al tope máximo de veinticinco años. Por último, ordenaron remitir el expediente al tribunal de origen para que fije una nueva pena de acuerdo con la interpretación fijada, sin costas (arts. 55, CP (t. o. Ley n° 23.077); 456, inc. 1°, 470. 530 y 531, CPPN).
Oportunamente un tribunal oral condenó a Sandoval a la pena única de treinta y cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena por ellos dictada y dos más impuestas por otros tribunales.
La defensa planteó dos motivos de agravios, uno basado en la errónea aplicación de la ley sustantiva y otro en la arbitraria mensuración de la pena por parte del tribunal oral (art. 456 incs. 1° y 2° del digesto ritual).
Luis Fernando Niño y Eugenio Sarrabayrouse, señalaron que la cuestión a resolver era la interpretación del art. 55, CP, texto según ley n° 23.077 y más específicamente, el alcance de la expresión “...máximum legal de la especie de pena que se trate...”, pues las partes y el tribunal oral coincidieron en que debía aplicarse aquélla ley para resolver el caso. Ambos realizaron un relato de los argumentos del tribunal y de la defensa. Luego hicieron un repaso por las distintas reformas legislativas que hubo sobre el tema, con sus debates y por la jurisprudencia para concluir que correspondía casar parcialmente la sentencia recurrida y mantener el máximo legal de la pena de prisión tradicionalmente acuñado por la doctrina y la jurisprudencia nacionales y oportunamente confirmado por el artículo 8°, primera parte, de la ley n° 26.200 y, en consecuencia, disponer el reenvío de las actuaciones al tribunal a fin de que determine la pena que corresponderá imponer a Sandoval, sin costas (art. 55 del Código Penal –según ley n° 23.077– y arts. 456 inc. 1°, 465, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Por su parte, Horacio Leonardo Dias, analizó las posturas doctrinarias, las reformas legislativas y la jurisprudencia, para concluir que debía rechazarse el agravio de la defensa referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no pronunciándose sobre el restante cuestionamiento por estar sellada la suerte del acuerdo debido a la solución propuesta por sus colegas.
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