El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “S. M., J. A. s/ lesiones agravadas”, (causa nº 66272/13, Reg. 674/16), rta. el 1/09/2016 por el cual, María Laura Garrigós de Rébori, Luis M. García y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa contra la resolución del magistrado que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba y tuvieron por desistido el recurso de casación presentado por la fiscalía.
María Laura Garrigós de Rébori señaló que en hechos de las características del investigado, debía realizarse una lectura de lo dispuesto por el art. 76 bis del C.P. a la luz de las normas de rango superior cuyo incumplimiento acarrearía una responsabilidad para el Estado Argentino. Precisó que las disposiciones de la Convención Belém do Pará y las opiniones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento creado por aquella en el marco de la OEA(MESECVI), recomiendan para estos casos prohibir el uso de métodos de conciliación, mediación o suspensión del juicio a prueba, debiéndose descartar por ello el dictamen favorable del fiscal. Agregó que el tribunal de la instancia de origen explicó porqué era aplicable al caso la doctrina del fallo “Gongora”. Finalmente, votó por rechazar el recurso de casación, precisando que al no haber concurrido el fiscal a la audiencia, debía tenerse por desistido el recurso.
Luis M. García adhirió al voto de Garrigós de Rébori y agregó que la defensa no cuestionó la calificación que del hecho se realizara al momento del requerimiento -como hecho de violencia de género-, por lo que era aplicable al caso el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, con el alcance que la Corte Suprema le había asignado en “Góngora”. Sobre el consentimiento prestado por el fiscal, señaló que no podía ser tenido por válido porque en el caso existía un obstáculo normativo, por lo que el rechazo propiciado por el magistrado de la instancia de origen era correcto.
Por último, Horacio L. Dias, adhirió a lo expuesto por Garrigós de Rébori y emitió su voto en idéntico sentido.
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