Mar
04
2017

Recurso de casación. Revisión amplia. Absolución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Meglioli, Alejandro Sergio s/ homicidio simple”, (causa nº 814/13, Reg. 911/16), rta. el 22/11/2016, por el cual, Mario Magariños, Pablo Jantus y Carlos A. Mahiques, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la sentencia y, en consecuencia, absolvieron a Alejandro Sergio Meglioli del hecho materia de imputación, ordenando su inmediata libertad en el proceso (conf. artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 3, 398, segundo párrafo, 470, 473, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

            Mario Magariños explicó que corresponde realizar una revisión amplia, como exigencia derivada del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del hecho histórico fijado en la sentencia de condena, de acuerdo a las pautas de valoración derivadas del estado jurídico de inocencia y de la sana crítica racional, conforme los parámetros establecidos en el precedente “Cajal” (causa nº 31507/14, Reg. 351/15) rta. el 14/8/2015 –remitido como Fallo de interés nº 140 durante el año 2015-. Así, luego del análisis, consideró que el tribunal efectuó una errónea interpretación y aplicación de las normas legales que imponen el método de la sana crítica racional para la valoración probatoria (artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) y la regla del in dubio pro reo (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación), como derivación directa e inmediata del principio fundamental de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que votó por casar y revocar la sentencia impugnada, sin costas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación, resolver el caso absolviendo a Meglioli, ordenando su inmediata libertad (conf. artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 3, 398, segundo párrafo, 470 cit., 473, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

            Pablo Jantus, coincidió con el voto de Magariños, remitiéndose a los fundamentos allí expuestos, resaltando que la prueba valorada en la sentencia no permite sostener, con la certeza requerida para fundar un juicio de reproche, que el imputado haya sido el autor del delito que se le atribuye, por lo que corresponde resolver el caso de acuerdo al principio consagrado en el art. 3 del CPP.

            Por último, Carlos A. Mahiques adhirió en lo sustancial al voto de Magariños y a las consideraciones en el mismo sentido realizadas por Jantus.

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