Mar
02
2017

Excarcelación. Gravedad del hecho. Rebeldías anteriores. Riesgo de fuga

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “I. A., H. E. s/excarcelación” (causa n° 78.468/2016) rta. 11/1/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su excarcelación bajo cualquier tipo de caución. En el caso se encuentra procesada con prisión preventiva por robo en poblado y en banda, hecho durante el cual, junto con otras cinco personas, amenazaron a la víctima con un cutter y lo golpearon en horas de la madrugada. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución y, por unanimidad, ordenaron librar oficio a los organismos migratorios dada su condición de extranjera.

Julio Marcelo Lucini (a cuyo voto adhirió Juan Esteban Cicciaro), consideró que si bien el mínimo de la escala penal para el delito imputado habilitaría su excarcelación, no puede dejarse de lado las graves particularidades del hecho y que se le han iniciado cuatro causas penales, en dos de las cuales fue declarada rebelde e inclusive se había ordenado su captura, resultando localizada recién en ocasión del hecho delictivo traído aquí a juzgamiento. Señaló que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ha sostenido que la declaración de rebeldía, en el mismo asunto traído a juzgamiento o en otro asunto anterior, constituye una pauta a tener en cuenta como criterio objetivo para determinar la existencia de riesgo procesal de fuga, puesto que ello evidencia la conducta procesal anterior en otros asuntos. Finalmente agregó que debía también sumarse un incierto arraigo.

Luis María Bunge Campos, en disidencia, sostuvo que su soltura era procedente bajo una caución real de dos mil pesos con mas la obligación accesoria de presentarse una vez al mes ante el juzgado, porque no registraba antecedentes condenatorios y el mínimo de la escala penal prevista para el delito por el cual se la procesó no superaba los tres años de prisión, lo que habilitaría una eventual condena en suspenso (art. 26 C. P.). Que el encierro preventivo resultaba desproporcionado y que debía sumarse como punto favorable que había brindado correctamente sus datos filiatorios y su domicilio. Por último, agregó que no advertía que quedaran medidas pendientes de producción que pudiera entorpecer con su libertad.

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