El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “S., S. M. s/ homicidio simple”, (causa nº 8.820/14, Reg. 686/16) rta. el 6/9/2016, por el cual los vocales Mario Magariños, Carlos Alberto Mahiques y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la resolución que condenó a S. M. S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa –artículos 12; 29, inciso 3; 42; 44, párrafo 3; 45 y 80, inciso 1, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación– (fs. 411 y 412/442).
Mario Magariños rechazó, entre otros agravios, el planteo de la defensa de que no correspondía aplicar la agravante prevista en el artículo 80, inciso 1°, del Código Penal porque el imputado no tenía una “relación de pareja” en los términos previstos en esa norma legal. Explicó que la norma exige verificar, “…en primer lugar, la existencia de un vínculo entre autor y víctima que presente características propias de aquello que en la sociedad de que se trate, se defina con significado de ‘relación de pareja’”. Que de acuerdo a las pautas que proporciona la norma civil, puede afirmarse que una “relación de pareja es “…la unión de dos personas, sean del mismo o diferente sexo, con cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo, con vínculos afectivos o sentimentales, que comparten espacios de tiempo en común, y ámbitos de intimidad...”. Agregó que la imposición de la agravante “…requiere la constatación, en cada caso, de un efectivo aprovechamiento por parte del autor, de la existencia de la relación, previa o concomitante con el hecho. De forma tal que, con base en ella, se vea facilitada la ejecución del homicidio, al dotar de un mayor grado de eficiencia al accionar disvalioso, lo que a su vez determina la más intensa consecuencia punitiva, hasta alcanzar como respuesta la prisión perpetua, en caso de consumación del delito”. Finalmente, concluyó que los jueces del tribunal oral, aplicaron correctamente la agravante del artículo 80, inciso 1°, in fine del C.P.
Pablo Jantus adhiero en lo sustancial al voto del juez Magariños y Carlos Alberto Mahiques compartió los fundamentos, adhiriendo a las conclusiones expuestas también por Magariños.
Comentar