El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria” (causa nº 70.468/14, Reg. 42/2017) rta. el 6/2/2017, por el cual los vocales Luis F. Niño, Daniel Morín y Pablo Jantus, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva resolución.
Con anterioridad, el mismo tribunal oral había rechazado otra solicitud de detención domiciliaria y la Sala III de la CNCC había anulado la resolución por haber sido emitida sin la opinión del asesor de menores y porque no se explicaron las razones por las cuales el encierro domiciliario no era apto para evitar los riesgos procesales que señalaban. En el nuevo rechazo, el tribunal reiteró los argumentos y agregó otros.
Luis Fernando Niño votó por anular nuevamente la resolución y señaló qué situaciones no fueron evacuadas por el tribunal, tal como la Cámara lo había precisado.
Daniel Morín considero adecuada la solución propuesta por Niño debido a que el tribunal omitió circunstancias relevantes. Agregó que se habían desatendido los estándares internacionales que corresponden tener en cuenta a la hora de resolver situaciones que involucran a mujeres privadas de su libertad y que no se habían evaluado los informes en donde, además, se sugería llevar a cabo entrevistas vinculares para mejorar las relaciones materno filiales y, eventualmente, de resultar favorables, otorgar así el arresto domiciliario. Por último, hizo hincapié en que no se tuvo en cuenta la posibilidad de implementar en el caso el otorgamiento del dispositivo de control electrónico cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación por medio del Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica, solución que conjuga la problemática relativa al peligro de fuga con la cuestión vinculada a la situación personal de los beneficiarios del sistema.
Finalmente, Pablo Jantus adhirió a los votos de los colegas por resultar sus fundamentos sustancialmente análogos a los expuestos al momento de expedirse en las causas nº 5548/13 “Aviles, Johana Soledad s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 29/3/16, Reg n° 218/2016); nº 10322/14, caratulada “Papadopulos, Lorena Paola s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 24/5/16, Reg n° 399/2016); nº 10322/14, caratulada “Traico, Yenny Karina s/ incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 23/8/16, Reg n° 655/2016).
Comentar