El fallo de la
Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo
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Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa
“E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria”
(causa nº 70.468/14,
Reg. 42/2017) rta. el 6/2/2017, por el cual los
vocales Luis F. Niño,
Daniel Morín y Pablo Jantus, hicieron lugar al
recurso de casación
interpuesto por la defensa, anularon la decisión
recurrida y
remitieron las actuaciones al tribunal de origen
para que dictara una
nueva resolución.
Con anterioridad, el mismo tribunal oral había
rechazado otra
solicitud de detención domiciliaria y la Sala
III de la CNCC había
anulado la resolución por haber sido emitida sin
la opinión del asesor
de menores y porque no se explicaron las razones
por las cuales el
encierro domiciliario no era apto para evitar
los riesgos procesales
que señalaban. En el nuevo rechazo, el tribunal
reiteró los argumentos
y agregó otros.
Luis Fernando Niño votó por anular nuevamente la
resolución y señaló
qué situaciones no fueron evacuadas por el tribunal,
tal como la
Cámara lo había precisado.
Daniel Morín considero adecuada la solución
propuesta por Niño debido
a que el tribunal omitió circunstancias
relevantes. Agregó que se
habían desatendido los estándares
internacionales que corresponden
tener en cuenta a la hora de resolver
situaciones que involucran a
mujeres privadas de su libertad y que no se
habían evaluado los
informes en donde, además, se sugería llevar a
cabo entrevistas
vinculares para mejorar las relaciones materno
filiales y,
eventualmente, de resultar favorables, otorgar
así el arresto
domiciliario. Por último, hizo hincapié en que
no se tuvo en cuenta la
posibilidad de implementar en el caso el
otorgamiento del dispositivo
de control electrónico cuya implementación se
encuentra a cargo del
Ministerio de Justicia de la Nación por medio
del Programa de
Asistencia de Personas bajo vigilancia
electrónica, solución que
conjuga la problemática relativa al peligro de
fuga con la cuestión
vinculada a la situación personal de los
beneficiarios del sistema.
Finalmente, Pablo Jantus adhirió a los votos de
los colegas por
resultar sus fundamentos sustancialmente
análogos a los expuestos al
momento de expedirse en las causas nº 5548/13
“Aviles, Johana Soledad
s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta.
29/3/16, Reg n° 218/2016);
nº 10322/14, caratulada “Papadopulos, Lorena
Paola s/incidente de
prisión domiciliaria” (Rta. 24/5/16, Reg n°
399/2016); nº 10322/14,
caratulada “Traico, Yenny Karina s/ incidente de
prisión domiciliaria”
(Rta. 23/8/16, Reg n° 655/2016).
Citar: CNCCC., Sala II, en autos “E., P. B.
s/incidente de prisión
domiciliaria” (causa nº 70.468/14, Reg. 42/2017)
rta. el 6/2/2017,
difundido por el
servicio de correo electrónico de la Secretaría de
Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo
Criminal y Correccional.-
Fecha Fallo
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