El fallo de la
Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en
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lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
en autos “I. A., H.
E. s/excarcelación” (causa n° 78.468/2016) rta.
11/1/2017, donde la
Sala interviene con motivo del recurso de
apelación interpuesto por la
defensa de la imputada contra la resolución del
juez de la instancia
de origen que rechazó su excarcelación bajo
cualquier tipo de caución.
En el caso se encuentra procesada con prisión
preventiva por robo en
poblado y en banda, hecho durante el cual, junto
con otras cinco
personas, amenazaron a la víctima con un cutter
y lo golpearon en
horas de la madrugada. Los vocales, por mayoría,
confirmaron la
resolución y, por unanimidad, ordenaron librar
oficio a los organismos
migratorios dada su condición de extranjera.
Julio Marcelo Lucini (a cuyo voto adhirió Juan
Esteban Cicciaro),
consideró que si bien el mínimo de la escala
penal para el delito
imputado habilitaría su excarcelación, no puede
dejarse de lado las
graves particularidades del hecho y que se le
han iniciado cuatro
causas penales, en dos de las cuales fue
declarada rebelde e inclusive
se había ordenado su captura, resultando
localizada recién en ocasión
del hecho delictivo traído aquí a juzgamiento.
Señaló que la Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional ha sostenido que la
declaración de rebeldía, en el mismo asunto
traído a juzgamiento o en
otro asunto anterior, constituye una pauta a
tener en cuenta como
criterio objetivo para determinar la existencia
de riesgo procesal de
fuga, puesto que ello evidencia la conducta
procesal anterior en otros
asuntos. Finalmente agregó que debía también
sumarse un incierto
arraigo.
Luis María Bunge Campos, en disidencia, sostuvo
que su soltura era
procedente bajo una caución real de dos mil
pesos con mas la
obligación accesoria de presentarse una vez al
mes ante el juzgado,
porque no registraba antecedentes condenatorios
y el mínimo de la
escala penal prevista para el delito por el cual
se la procesó no
superaba los tres años de prisión, lo que
habilitaría una eventual
condena en suspenso (art. 26 C. P.). Que el
encierro preventivo
resultaba desproporcionado y que debía sumarse
como punto favorable
que había brindado correctamente sus datos filiatorios
y su domicilio.
Por último, agregó que no advertía que quedaran
medidas pendientes de
producción que pudiera entorpecer con su
libertad.
CCC., Sala de Feria B, en autos “I. A., H.
E. s-excarcelación” (causa
n° 78.468-2016) rta. 11-1-2017, difundido por el
servicio de correo
electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.
Fecha Fallo
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