Feb
17
2017

“I. A., H. E. s/excarcelación”

Fecha Fallo

El fallo de la
Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en
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lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
en autos “I. A., H.


E. s/excarcelación” (causa n° 78.468/2016) rta.
11/1/2017, donde la


Sala interviene con motivo del recurso de
apelación interpuesto por la


defensa de la imputada contra la resolución del
juez de la instancia


de origen que rechazó su excarcelación bajo
cualquier tipo de caución.


En el caso se encuentra procesada con prisión
preventiva por robo en


poblado y en banda, hecho durante el cual, junto
con otras cinco


personas, amenazaron a la víctima con un cutter
y lo golpearon en


horas de la madrugada. Los vocales, por mayoría,
confirmaron la


resolución y, por unanimidad, ordenaron librar
oficio a los organismos


migratorios dada su condición de extranjera.



Julio Marcelo Lucini (a cuyo voto adhirió Juan
Esteban Cicciaro),


consideró que si bien el mínimo de la escala
penal para el delito


imputado habilitaría su excarcelación, no puede
dejarse de lado las


graves particularidades del hecho y que se le
han iniciado cuatro


causas penales, en dos de las cuales fue
declarada rebelde e inclusive


se había ordenado su captura, resultando
localizada recién en ocasión


del hecho delictivo traído aquí a juzgamiento.
Señaló que la Cámara


Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional ha sostenido que la


declaración de rebeldía, en el mismo asunto
traído a juzgamiento o en


otro asunto anterior, constituye una pauta a
tener en cuenta como


criterio objetivo para determinar la existencia
de riesgo procesal de


fuga, puesto que ello evidencia la conducta
procesal anterior en otros


asuntos. Finalmente agregó que debía también
sumarse un incierto


arraigo.



Luis María Bunge Campos, en disidencia, sostuvo
que su soltura era


procedente bajo una caución real de dos mil
pesos con mas la


obligación accesoria de presentarse una vez al
mes ante el juzgado,


porque no registraba antecedentes condenatorios
y el mínimo de la


escala penal prevista para el delito por el cual
se la procesó no


superaba los tres años de prisión, lo que
habilitaría una eventual


condena en suspenso (art. 26 C. P.). Que el
encierro preventivo


resultaba desproporcionado y que debía sumarse
como punto favorable


que había brindado correctamente sus datos filiatorios
y su domicilio.


Por último, agregó que no advertía que quedaran
medidas pendientes de


producción que pudiera entorpecer con su
libertad.




 CCC., Sala de Feria B, en autos “I. A., H.
E. s-excarcelación” (causa


n° 78.468-2016) rta. 11-1-2017, difundido por el
servicio de correo


electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.

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