Fecha Fallo
En este caso, se solicitaba al TEDH condena por vulneración del artículo 3 del Convenio (prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes) por haber sido acordada una orden de desalojo del domicilio de los demandantes, y del derecho a su vida privada y familiar (artículo 8) así como del articulo 13 (derecho a un recurso efectivo) por sí solo y puesto en relación con los artículos 3 y 8. El TEDH considera que las Autoridades competentes han tomado las medidas oportunas para resolver el litigio en el respeto de los Derechos Humanos, tal y como se especifica en el Convenio y sus Protocolos y que por tanto procede el archivo de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 37.1 b) del Convenio.
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