Nov
30
2016

Amparo. Acceso a la información pública. Estadísticas policiales

Fecha Fallo

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 5 de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Estado provincial a brindar la información pública proveniente de las fuentes de información policial, con los alcances sugeridos por la Resolución de la Procuración General Nº 17/16 para la difusión de hechos e investigaciones penales y en el marco de la Ley provincial Nº 1612 y del Decreto provincial Nº978/95.

La causa se dio en los autos “La Arena S.A y Otro C/ provincia de La Pampa S/ Amparo” a raíz de una acción de amparo interpuesta por una empresa periodística contra la provincia de La Pampa a fin de que se condene a ésta a “permitirle el acceso pleno y oportuno a la información de carácter policial que obra en poder de la demandada”.

La presentación refirió que “obtiene información desde tiempos inmemoriales de los oficiales de policía en lo atinente a los delitos cometidos en el ámbito provincial y en los accidentes de tránsito y que incluso la policía provincial se encargaba de emitir periódicamente boletines de prensa en las que daba cuenta de las actuaciones seguidas”, y señaló: “Atento que la comisión de delitos deriva necesariamente en actuaciones judiciales, continúa siguiendo los casos luego en ese ámbito”.

Sin embargo, expresó que, desde la asunción de las nuevas autoridades provinciales, se produjo un “abrupto corte en el flujo de información policial, donde las distintas reparticiones policiales le han informado que debería recabar la información solicitada directamente a la Jefatura de Policía, aunque las consultas efectuadas a este último organismo también han tenido resultado negativo”.

Tras analizar el caso, la jueza consideró “el reconocimiento de su derecho al acceso a la información de carácter policial que el Estado provincial posee en su poder, en función del derecho humano y constitucional de libertad de expresión que le asiste”.

Asimismo, la magistrada afirmó que la empresa “se encuentra legitimada para incoar la acción en función de las leyes provinciales 703 y 1612 y del Decreto provincial 978/95, en representación de un interés individual pero también colectivo o difuso que involucra tanto a sus periodistas como al pueblo pampeano en general, cual es el derecho al libre acceso a las fuentes de información públicas”.

A continuación, la sentenciante consignó que “el acceso a la información pública constituye un pilar fundamental del sistema republicano de gobierno”, y destacó: “Pone de manifiesto el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a todo tipo de información en entidades públicas o que reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada”.

“(…) La libertad amplia de acceso a las fuentes donde figuran las noticias debe ser la regla y que dentro del sistema republicano de gobierno, todos los actos del gobierno y toda la información derivada de cada una de sus dependencias deben ser comunicados a la opinión pública para que la sociedad pueda tomar conocimiento de los mismos”, concluyó el fallo.

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