Nov
21
2016

Cámara Gesell. Falta de juramento. Falso testimonio. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S. E. y otros s/ nulidad-abuso sexual-menores” (causa n° 18.836/2015) rta. 24/10/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la nulidad planteada respecto de la entrevista en cámara gesell (art. 250 bis y ss del CPPN) en la cual la menor damnificada, víctima de abuso sexual a los 16 años, tenía al momento de la entrevista 17 años de edad, agraviándose la defensa porque no se le impuso de las penas del falso testimonio, ni se le tomó juramento. Los vocales confirmaron la resolución.

Juan Esteban Cicciaro, a cuya solución adhirió Mariano Scotto, precisó que el artículo 249 del CPPN no sanciona con nulidad el hecho de no instruir a quien declara sobre las penas del falso testimonio pero que sí lo hace el artículo 117 del mismo ordenamiento ante el incumplimiento en la recepción del juramento o promesa de decir verdad. Que igualmente, existen otros extremos que neutralizan la posibilidad de que sea tachada de nula la declaración de una persona supuestamente víctima de un abuso sexual que al tiempo de deponer alcanzó los dieciséis años pero no los dieciocho. Que quien declara en cámara gesell es víctima de un delito y no es propiamente un testigo, carácter que solamente reviste quien declara sobre un hecho ajeno. Que al declarar en el marco de lo dispuesto por los arts. 250 bis y 250 ter del código de forma lo que se pretende es evitar la interrogación directa por parte del tribunal o de las partes, con lo cual si el magistrado no ha tomado contacto con el menor que declara, la situación no está abarcada por la directiva general del art. 117 ya mencionado, siendo por ello que en el art. 250 ter ninguna alusión se realiza sobre el requisito del juramento o promesa de decir verdad. Por último, destacó la normativa constitucional oportunamente dictada en el mismo sentido. 

Mariano Scotto coincidió con la solución propiciada por el vocal Cicciaro. Agregó que la cámara gesell es una prueba sui generis, autónoma, compleja y específica, que participa de algunos caracteres de la prueba testimonial y otros de la prueba pericial, pero que no alcanzan para categorizarla como una sola de ellas. También precisó que los intereses de la defensa se veían suficientemente garantizados con la proposición de expertos, por lo que no se advertía un estado de indefensión que justificara la pretendida nulidad.

Descargar archivo

Comentar