El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. C., L. M. s/excarcelación” (causa n° 41.054/2015) rta. 12/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación del imputado. En el caso, el fiscal no se opuso a que se hiciera lugar y los vocales, por la mayoría conformada por los votos de Luis María Bunge Campos y Rodolfo Pociello Argerich, ante la ausencia de contradictorio, revocaron lo decidido y concedieron la excarcelación bajo una caución personal o real de mil pesos con más la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.
Mario Filozof, en disidencia, realizó un control de legalidad del dictamen fiscal, precisando que adolecía de razonabilidad (arts. 65 y 69 C. P. P. N.) debido a que no se valoraron circunstancias dirimentes tales como el registro de causas paralelas en trámite, que se identificó con diferentes nombres y que fue declarado rebelde, logrando ser detenido sólo en ocasión de la comisión de un nuevo delito, todo lo cual imponía la prisión preventiva. Agregó, que no se vislumbraba otra medida cautelar menos gravosa que neutralice los riesgos procesales y garantice la realización del juicio oral, máxime cuando el tiempo que lleva en detención (inferior a un mes) no era desproporcionado. Por último, estimó que siendo que el imputado cumplió los 18 años, su situación procesal quedó fuera del obstáculo legal que impide imponer la prisión preventiva a los menores de edad (art. 315 C. P. P. N.).
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