La
tecnología para no humillar a las reclusas.Casación Federal hizo
lugar a un habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal
que utilice “los medios tecnológicos pertinentes”, para evitar
“cualquier tipo de práctica humillante y degradante” en
las requisas que se le practiquen a las internas del Penal de
Ezeiza.
prisión
cárcel
Un
fallo judicial exhorta al Servicio Penitenciario Federal a que adopte
las medidas necesarias “para implementar de manera efectiva y
eficaz los medios tecnológicos pertinentes” en todas las requisas
a practicarse a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario
Federal IV de Ezeiza. Según la resolución, con ello se busca evitar
“cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el
cumplimiento de tales medidas de seguridad”.
La
sentencia, dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal, ratifica lo decidido por la Cámara Federal de La Plata en
julio de 2016, al hacer lugar al habeas corpus planteado por una
interna de esa cárcel en representación de todas las alojadas. La
causa se caratuló “Luna Vila, Diana s/ recurso de
casación”.
La
acción de habeas corpus había sido iniciada en 2012 por reclamo de
las mujeres alojadas en esa cárcel, que plantearon la necesidad de
obtener una “modificación sustancial del régimen de requisas
vigente por no ajustarse a los estándares constitucionalmente
establecidos”. En ese sentido, relataron que son obligadas “a
quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos,
resultan humillantes y degradantes”.
En
un primer momento, la causa tramitó ante el Juzgado Federal de Lomas
de Zamora, que hizo lugar al habeas corpus y ordenó al SPF que
“arbitrara las medidas conducentes para garantizar que los
procedimientos de requisa personal de las internas se cumplieran
implementando mayores medios tecnológicos”. Eran principios del
año 2013.
Como
no se cumplió el fallo, en julio de 2015, la Procuración
Penitenciaria de la Nación denunció el incumplimiento de la orden y
solicitó al juez que “asumiera el control de la ejecución de ese
decisorio”. Tras el rechazo en Primera Instancia, la PPN recurrió
a la Cámara platense, que dictó la orden que ahora es confirmada
por la Casación Federal.
La
Sala IV del Tribunal rechazó el recurso presentado por el Servicio
Penitenciario, que argumentó “el uso indiscriminado de los medios
tecnológicos puede provocar un daño en la salud de las
internas”.
El
fallo, suscripto por los camaristas Gustavo Hornos – que preside
además el sistema de control de cárceles- Mariano Borinsky y
Juan Carlos Gemignani, señala que el caso debe analizarse “desde
una perspectiva de género”.
En
esa dirección, la Cámara puntualizó que se deben estudiar “los
alcances de sus derechos en el caso particular de ser mujeres
privadas de su libertad, en función de sus biografías de género,
los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas
reproductivas y de cuidado, la violencia estructural”.
Además,
había que tener presente las “prácticas discriminatorias contra
la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas –como
son las mujeres recluidas, las mujeres migrantes, las mujeres
jóvenes, en fin todas las mujeres privadas de su libertad-“.
Los
camaristas calificaron como “razonable” la medida adoptada por el
A Quo, ya que revela “la intención de beneficiar a toda la
comunidad que conforma el Complejo Penitenciario Federal IV (tanto
las mujeres privadas de su libertad como el personal penitenciario
que presta funciones)”, y procura que las requisas se ajusten “a
las normas constitucionales que rigen la materia que la prisión no
genere en las mujeres detenidas una restricción más allá de
aquella inherente a la privación de libertad, y que cesen los
registros corporales que impliquen prácticas humillantes y
degradantes”.
Fecha Fallo
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