Nov
01
2016

Estafa procesal. Simple mentira no acompañada de pruebas falsas. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D. L. E. y otro s/estafa procesal” (causa n° 32.265/2016) rta. 9/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante contra la resolución del juez de la instancia de origen que desestimó por inexistencia de delito la denuncia y rechazó su pedido de legitimación. En el caso, el denunciante como socio de una S. R. L., imputó a dos ex empleados de la empresa una presunta estafa procesal, por haber iniciado una demanda laboral en la cual, sin acompañar elementos de prueba falsos, afirmaron aspectos vinculados a la modalidad y extensión de la relación laboral no verídicos. Los vocales, por unanimidad, confirmaron la desestimación por inexistencia de delito y, por mayoría, confirmaron el rechazo de legitimación.

Ricardo Pinto señaló que una simple mentira no acompañada de pruebas falsas resulta insuficiente para configurar el ardid típico del delito de estafa (art. 172 CP), por lo que debía confirmarse la resolución que desestimó la denuncia. Sobre la legitimación, indicó que al no constituir los hechos delito alguno, no correspondía tener por parte al denunciante. Mauro Divito coincidió sobre el fondo de la cuestión votando por confirmar la resolución que desestimó los hechos pero manifestó su disidencia en cuanto a la legitimación porque la calidad de ofendido directamente por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, por lo que la decisión adoptada sobre el fondo no puede erigirse como un obstáculo. Finalmente, habiendo sido convocada la vocal Mirta López González para dirimir la disidencia sobre la legitimación para querellar, coincidió con Pinto y emitió su voto en idéntico sentido.-

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