El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., P. J. s/ procesamiento” (causa n° 46.004/2016) rta. 9/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166, inciso 2°, del C. Penal) en grado de tentativa. En el caso, el damnificado caminaba por la vía pública, junto a un acompañante, cuando fue abordado por el imputado quien tomó con sus manos el morral que llevaba cruzado en su pecho y le dijo “…Dame todo…”, a la vez que extraía de entre sus ropas un cuchillo de grandes dimensiones con el que rozó el pavimento generando chispas, desafiándolo entre insultos a pelear. A los pocos metros, el damnificado alertó a dos policías de lo sucedido, que detuvieron al imputado y le secuestraron una hoja de metal filocortante de aproximadamente 20 centímetros. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento apelado.
Mario Filozof, a cuyo voto adhirió Mauro Divito, consideró que hubo principio de ejecución de la figura de robo, pues el imputado con gesticulaciones de producir un daño, tomó con sus manos el morral del denunciante y generó un acto tendiente a perpetrar la actividad reprimida por la ley penal. Agregó que el planteo, al respecto, formulado por la defensa corresponde que sea ventilado con mayor precisión en la etapa de juicio oral. Divito, con cita doctrinaria, añadió que el comienzo de ejecución de un delito no es estrictamente el comienzo de ejecución de la acción señalada objetivamente por el verbo típico, sino que también abarca los actos que, conforme al plan del autor, son inmediatamente anteriores al comienzo de ejecución de la acción típica e importan objetivamente un peligro para el bien jurídico, estando presente el inicio de la acción de "apoderarse" en la circunstancia de haber tomado el morral con sus manos, con la expresión “…Dame todo…”.
Luis María Bunge Campos, en disidencia, y también con cita doctrinaria, votó por desvincular al imputado en el entendimiento de que su conducta no constituye un principio de ejecución del robo atribuido, pues no resulta inequívocamente dirigida al desapoderamiento. Que la expresión “…Dame todo…” no fue acompañada de ningún acto idóneo para la realización del tipo penal, máxime cuando su conducta siguiente consistió en desafiar a pelear a las supuestas víctimas.-
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