En los autos “Q. H., T. y otros sobre habeas corpus”, la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo a favor de la totalidad de las personas de la comunidad “trans” (travesti, transexual, transgénero) detenidas en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, en virtud de que a partir de entrevistas mantenidas con esa población surgió un relato conteste respecto al modo en que son examinadas y requisadas al ingresar a la Alcaidía Penal Federal (Unidad 29) y al Centro de Detención Judicial (Unidad 28) procedentes de otras unidades.
En líneas generales, expusieron que son objeto de exámenes corporales y requisas degradantes, que comprometen distintos derechos de raigambre constitucional e internacional (derecho a la integridad personal, a la dignidad, a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la vida privada, a la no discriminación, a ser oídos y al acceso a la justicia) verificándose a través de esas prácticas una vulneración y restricción arbitraria de tales derechos, y por ende, un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención.
Concretamente, refirieron que los testimonios recabados permitieron advertir que eran sometidas a desnudos íntegros o parciales por orden de agentes penitenciarios del sexo masculino, en ocasiones sin presencia de personal médico o sanitario, que en ciertas oportunidades podían llegar a participar hasta cuatro agentes y que siquiera se realizaban a puertas cerradas, siendo usual que recibieran insultos, malos tratos verbales y expresiones discriminatorias relacionadas con su identidad y expresión de género.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "el mero hecho de exigirle a una persona privada de la libertad que se desnude frente a otra -que por lógica se halla en situación de superioridad frente a aquélla- puede constituir la lesión de derechos reconocidos en el plano constitucional e internacional; más aún, cuando afecta a una población vulnerable y discriminada históricamente por su identidad de género".
"Se debe tener en cuenta que las integrantes del grupo no deben ser discriminadas en cuanto al trato y, específicamente, dada su identidad de género se requiere la adopción de medidas que impliquen excepcionalidad en las injerencias sobre su privacidad, interpretando esta situación como una discriminación positiva hacia ese grupo", explicaron los jueces.
Los magistrados advirtieron que "la situación denunciada en la presente acción debería remediarse mediante la implementación de medios tecnológicos que suplan la necesidad de realizar requisas corporales a las internas, como ser el uso de scanners", ya que "este mecanismo permitiría al menos solucionar la requisa indiscriminada y sin criterio que se utiliza en la actualidad a las detenidas trans provenientes de otras unidades por comparendo, dado que la revisión quedaría reservada para aquellos casos en los que la máquina emita una señal de alerta".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Servicio Penitenciario Federal contra el punto III del auto de fs. 68/78 vta., vinculado con los recaudos a adoptar en casos de requisa personal en forma invasiva. Asimismo, encomendar al juez de grado que convoque a una mesa de diálogo para que las partes, con la colaboración de los organismos, funcionarios o expertos que correspondan, elaboren en forma consensuada propuestas para hacer cesar las vulneraciones de derechos verificadas.
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