El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. J. M. s/prescripción” (causa n° 12.490/2015) rta. 12/8/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado. En el caso, la víctima alcanzó la mayoría de edad en enero de 1990, realizó la denuncia en marzo del 2015 y se investigan hechos de abuso sexual cometidos por el padre de la querellante entre los años 1981 y 1992, cuando tenía 9 años y hasta los 19 o 20 años de edad. Los vocales confirmaron la resolución.
Mirta López González precisó que la norma cuya aplicación pretende la querella para evitar la prescripción de la acción penal, no estaba vigente al momento de los hechos y su aplicación colocaría al imputado en una situación mas gravosa vulnerando el principio de ley penal mas benigna que es de categoría constitucional e internacional. Agregó que los sucesos investigados no podían ser definidos como de lesa humanidad, por lo que concluía que, sin causales de interrupción o suspensión, la acción penal estaba prescripta.
Ricardo Matías Pinto adhirió en lo sustancial con señalado por su colega de Sala. Agregó que entre la tensión de las normas constitucionales que regulan el principio de legalidad y la prohibición de aplicar una ley penal retroactivamente en perjuicio del imputado, debe prevalecer el principio de legalidad y su derivación constituída por el de la prohibición de la aplicación retroactiva de una ley de mayor rigurosidad. Que la excepción a ello, se presentaba en las situaciones en que los hechos podían ser catalogados como delitos de lesa humanidad en los términos de la C.S.J.N, situación que no era la del caso en estudio. Por ello, siendo que la ley aplicable resulta ser la vigente al momento de comisión de los hechos, votó por confirmar la resolución recurrida..
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